Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación presentado contra la resolución judicial fechada 28 de agosto de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que declaró legal la orden de detención dictada en perjuicio de A.M.V., y contra el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí.

El Tribunal Superior fundamentó la decisión adoptada en el hecho de que en el caso que nos ocupa no puede hablarse del delito de prohibición de hacerse justicia por sí mismo, cuando se ha afectado bienes jurídicos de relevancia como lo es la libertad de una persona, por lo que la conducta realizada encuadra dentro del tipo penal de secuestro, ya que una vez realizada la privación de la libertad ejercida sobre el menor A.F.O., se solicitó una suma de dinero presupuestos básicos del delito de secuestro contenido en el artículo 188 del Código Penal (fs.10-13).

Por su parte, el accionante sustenta su apelación basándose en que la privación de libertad que actualmente padece su patrocinado deviene en ilegal, ya que el tribunal calificó la conducta punible en el tipo penal de secuestro, cuando debió ser investigado sobre la figura de "hacerse justicia por si mismo". Argumenta también, que el tribunal no profundizó en el tema de demostrar las razones por las cuales califica el hecho cometido bajo la tipificación del delito de secuestro (fs.16-19).

Procede esta Corporación de Justicia a resolver la alzada promovida. En ese sentido, la acción de habeas corpus que establece nuestra Constitución Política en su artículo 23, alude a que "todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso de habeas corpus que podrá ser interpuesto inmediatamente después de la detención y sin consideración de la pena aplicable...". Siendo así se entiende que al momento de resolver una solicitud de este tipo el juzgador no entra o no le es dable calificar el delito investigado sino, por el contrario, solamente debe pronunciarse sobre la legalidad de la medida cautelar representada en la detención o privación de la libertad ambulatoria del...

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