Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Diciembre de 2004
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El Licenciado MARCO VARONA actuando en nombre y representación de FALCONERY QUIROZ interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Habeas Corpus No. 62 de 7 de septiembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara legal la medida cautelar personal de detención preventiva aplicada en contra del prenombrado, dentro del proceso penal que se le instruye por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública, la Fe Pública y la Seguridad Colectiva.
RECURSO DE APELACIÓN:
A fojas 17-19 del cuadernillo de H.C. aparece la apelación sustentada por el Licenciado Marco Varona a favor de FALCONERY QUIROZ.
En la misma el recurrente no comparte el criterio expresado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia toda vez que el mismo declaró legal la medida cautelar de detención preventiva y negó su solicitud de que se le concediera una medida cautelar menos severa a la detención a su representado.
Indicó el apelante que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al resolver la solicitud de sustitución de medida cautelar consideró que al prenombrado se le imputa la autoría de tres (3) delitos, de los cuales uno tiene pena mínima superior a dos (2) años y que el mismo tiene posibilidad para desentenderse del proceso que se le instruye junto con otro sinnúmero de personas entre particulares y servidores públicos.
Esgrime el apelante que hasta el momento no se le ha probado responsabilidad alguna en juicio público a su defendido y que tampoco queda claro, de admitirse la comisión de los delitos, cuál es su grado de participación en cada una de las conductas imputadas.
Agrega, que conforme a anteriores fallos de la Corte Suprema de Justicia, la detención preventiva deviene ilegal si la misma no cumple con todos los requisitos exigidos en la ley, entre los que se encuentra el de la posibilidad de fuga, destrucción de pruebas o el de atentar contra la propia vida o la de otros.
Señala finalmente, que en el caso de su defendido no existe, ni remotamente, la existencia de este requisito, ya que Q. compareció sin necesidad de citación ante el Agente del Ministerio Público que atendió inicialmente las sumarias, y una vez se le tomó declaración confesó su grado de participación y seguidamente cooperó con el agente instructor dando detalles de la operación fraudulenta e identificó a otros involucrados en la operación ilegal, lo que resultó positivo para el descubrimiento de otros que resultaron implicados.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La resolución objeto de impugnación se encuentra legible a folios 9 a 13 del cuadernillo de H.C., en ella la primera instancia considera legal la medida cautelar personal de detención preventiva decretada contra el imputado FALCONERY QUIROZ.
Señaló el Segundo Tribunal Superior de Justicia que un examen del caso permite concluir que la medida cautelar de la detención preventiva que pesa sobre F.Q. es legal que ya en la etapa de instrucción sumarial se formularon tres cargos, contra la Administración Pública, contra la Fe Pública y contra la Seguridad Colectiva, y se ordenó su detención preventiva mediante diligencia motivada.
Agregó el Tribunal que de los delitos imputados uno de ellos tiene pena mínima de tres (3) años de prisión (contra la Administración Pública) y que además existe la posibilidad de desatención al proceso.
ANTECEDENTES DEL CASO
Esta investigación se encuentra relacionada con el desfalco millonario al Banco Nacional de Panamá, por parte de funcionarios, así como de particulares que participaron en la acción delictiva, a través de cheques girados a favor del Tesoro Nacional, del Registro Público y particulares para el pago de impuestos, los cuales fueron desviados y depositados en cuentas de ahorros de empleados del Banco Nacional de Panamá y de particulares de forma fraudulenta; así como la compra de cheques de gerencia a favor de particulares e igualmente al cambio en efectivo de estos cheques girados a favor del Tesoro Nacional y del Registro Público.
Los funcionarios del Banco Nacional de Panamá y los particulares utilizaron, según la Vista Fiscal No.105 (f.16142) diversas modalidades con las cuales se lesionó el patrimonio del Estado. Entre estas modalidades se encuentran: a) la compra de cheques de gerencia con cheques girados a favor del Tesoro Nacional, los cuales eran depositados en cuentas personales de funcionarios y particulares o se los hacían efectivo de manera irregular; b) realizaron depósitos en forma íntegra de cheques girados a favor del Tesoro Nacional, a cuentas de ahorro de particulares cuyos retiros eran autorizados por supervisores; c) realizaron cambios de cheques girados a favor del Tesoro Nacional, fraccionándolos en montos menores de B/.1,500.00 con la finalidad de evitar solicitar el visto bueno de los supervisores; e) reemplazo de cheques de particulares por cheques girados a favor del Tesoro Nacional para ser depositados a la cuenta personal de funcionarios del Banco Nacional de Panamá; f)...
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