Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 31 de enero de 2006 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la licenciada M.S. a favor de OSCAR ORLANDO CABRERA TORRES contra el Administrador de la Zona Oriental de Aduanas.

Antes de hacer referencia a la resolución judicial que ha motivado la interposición del recurso de apelación, no está demás referirnos a la acción de Hábeas Corpus instaurada en un primer momento. En aquella ocasión, se solicitó la ilegalidad de la medida restrictiva de la libertad, toda vez que según el recurrente se demostró que el incumplimiento de su representado, consistía en una falta de carácter administrativo que no conlleva la detención preventiva.

Consecuentemente, estas consideraciones fueron sometidas al escrutinio jurídico del Segundo Tribunal Superior de Justicia, entidad juzgadora que decidió declarar legal la detención de O.O.C., toda vez que la Ley 30 de 1984 que rige de manera específica y especial la materia que nos ocupa, no sólo tipifica como delito la evasión del pago de impuestos, tasas o gravámenes aduaneros correspondientes, sino que además permite la interposición de la detención preventiva. En adición a ello indica el Tribunal Superior, que la restricción de la libertad fue proferida mediante resolución escrita y por autoridad competente,

tomando en consideración que el señor C. introdujo al territorio nacional, dos vehículos sin cancelar los impuestos correspondientes en el término establecido para ello; situación ésta que no se configura como una falta administrativa como indica el recurrente, sino como un delito aduanero. Agrega también el Tribunal Superior, que la medida de detención fue girada mediante autoridad competente, y por medio de resolución escrita que consta de fojas 30 a 31 del antecedente. Por último manifiesta el ya citado tribunal colegiado, que la media dictada cumple con los requisitos establecidos en la legislación especial que rige la materia, y que por tanto la misma no puede ser considerada como ilegal.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Es oportuno recordar que la presente controversia, es de conocimiento de esta Corporación de Justicia, en virtud de un recurso de apelación, razón por la cual procedemos a dirimir la misma, revisando el criterio externado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del...

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