Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas corpus en grado de apelación, presentada por la Licenciada ISIS B. SORIANO C. a favor del adolescente G.A.C.C., y contra la Fiscalía Primera de Adolescentes del Circuito de Panamá.

Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2003, ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, la Licenciada ISIS B. SORIANO C., desiste del recurso de habeas corpus en grado de apelación interpuesto a favor del menor de edad GASPAR CEDEÑO CRUZ.

Observa el Pleno, que la acción de habeas corpus a favor del mencionado adolescente, fue promovida en su primera instancia por el señor SAMUEL MATHEWS (Foja 1 del cuadernillo de habeas corpus), y que posteriormente el señor M.E.C.S., padre del menor de edad, otorga poder a la Licenciada Isis B. Soriano (Foja 14 del cuadernillo), para que asuma la defensa de su hijo y que promueva recurso de apelación en contra de la Resolución del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que declara legal la detención del mismo.

En reiteradas ocasiones esta M.C. de Justicia ha señalado que para que se pueda admitir el desistimiento de la acción de habeas corpus, se requiere de la presentación, por parte del gestor, de un Poder otorgado por el imputado, que lo faculte a desistir de dicha acción Constitucional, ya que su tramitación no puede detenerse sin el consentimiento del beneficiario de la misma.

Así lo ha expresado en Sentencia de 18 de mayo de 1995, en la que el Pleno de la Corte señaló lo siguiente:

"Como se ha dicho, el momento procesal para desistir es antes de que exista sentencia. Y es que al no existir pronunciamiento del tribunal se desconoce el resultado del proceso, es por lo que resulta obvio que debe comunicarse al imputado el desistimiento, a fin de que éste consienta la renuncia de su pretensión; pues la aceptación por parte del juez constitucional del desistimiento pudiera resultar desfavorable a los intereses del agraviado.

Es decir, que el gestor oficioso, en esta materia, puede activar la jurisdicción constitucional subjetiva, pero no le es dable pretender, mediante el desistimiento, la finalización excepcional del proceso constitucional de hábeas corpus. Admitir que el gestor oficioso pudiere desistir de la demanda de hábeas corpus, sin que medie ratificación alguna del imputado, conllevaría la vulneración del principio favor libertatis, que ha tutelado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

En...

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