Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 24 de febrero de 2006, declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra A.D.S.T.B., sindicado por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio.

La decisión anterior se fundamentó en que existen suficientes elementos probatorios para probar el delito de estafa denunciado. Agregó el Segundo Tribunal Superior que A. infiere que nos encontramos ante la posible comisión del ilícito de Estafa Agravada, pues la cuantía denunciada por el señor BORRELL, excede los B/.100,000.00, de manera que la medida restrictiva de libertad aplicada es viable.

También aseguró el tribunal primario que la vinculación del beneficiario de la acción, se deriva del señalamiento directo que realiza J.B., quien indicó que el beneficiario de la acción nunca le informó A. debía aportar una garantía extra para concretar un préstamo por una considerable suma de dinero. Además, la resolución judicial apelada manifiesta que la Aorden de detención preventiva fue decretada por autoridad competente y por medio de diligencia sumarial motivada y por escrito, tal como quedó establecido. Los cargos fueron puestos en conocimiento del justiciable y se le concedió la oportunidad de expresar su versión. Es por ello, que el Segundo Tribunal Superior indicó que no se advierten vicios de ilegalidad y que se ha podido verificar el cumplimiento de los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial.

Por último, la resolución judicial censurada también se pronunció con respecto a una nota del Director General del Instituto de Medicina Legal, J.V.P., que guarda relación con la condición médica del beneficiario de la acción y la recomendación que T.B. debe ser hospitalizado. Así, el Segundo Tribunal Superior expresó que:

"... en función de ello la Sala ordena al juez a quo que gire las instrucciones correspondientes con el fin que el señor imputado sea trasladado al Hospital Santo Tomás, donde deberá permanecer debidamente custodiado por las unidades respectivas, con el propósito que se le practiquen los exámenes respectivos a efecto de determinar su condición de salud. Luego de culminado ese trámite y una vez se acopien los resultados médicos pertinentes, se deberá revaluar la condición del imputado, tomando en cuenta la opinión de los facultativos correspondientes, de manera que el tribunal de primera instancia debe ser diligente y estar al tanto de cada uno de los...

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