Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 4 de febrero de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que no acogió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoado por P.P.S.M., a través de su apoderado judicial, contra el Juez Segundo del Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por la orden de hacer, contenida en el Auto Vario Nº107 de fecha 9 de marzo de 2005, que fuere confirmado por el Auto Nº62 S.I. del 3 de agosto de 2005.

La orden impugnada niega la solicitud de reemplazo de la pena del amparista.

  1. RESOLUCIÓN RECURRIDA.

El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la sentencia recurrida no admite la acción de amparo de garantías constitucionales y, en lo medular, sustenta su decisión en que la decisión atacada no es una orden de hacer o de no hacer susceptible de ser impugnada mediante la acción de amparo a la que alude el artículo 50 de la Constitución Política.

Fundamenta su decisión en el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que ha interpretado que este tipo de actuaciones no contiene una orden de hacer o de no hacer, por tratarse de una decisión emitida en ejercicio de la potestad jurisdiccional, pronunciada a solicitud de parte y en uso de las facultades legales conferidas a los jueces por las disposiciones legales pertinentes.

II.FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

La apoderada judicial del amparista, fundamenta el recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifestando que el derecho penal nacional no puede actuar indiferente a las realidades sociales de nuestro país y a la evolución del Derecho Penal a un Derecho Penal Humano, que centra los nuevos criterios en un derecho ya no represivo, ni aritmético, ni frío, sino más bien de contenido humanitario, teniendo presente que el procesado es también un ser humano, cuyo impulso al delito desconocemos.

Agrega que "la facultad discrecional del juzgador y la sana crítica son ingredientes que deben ir enlazados en el rol de administrador de justicia, pero para hacerle más humana, más equitativa, evaluando cada caso en particular que vaya acorde con el principio constitucional de favorabilidad de la Ley penal; y que las leyes penales no sean aplicadas como simple fórmulas matemáticas o químicas."

Considera que el actual criterio que se maneja sobre...

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