Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 23 de febrero de 2006 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por el licenciado F.G.P., en representación del señor L.A.R.A. contra la Directora Regional de Educación de Panamá Oeste, del Ministerio de Educación, quien expidió la resolución S/N de 25 de agosto de 2005 mediante la cual se ordena la suspensión del cargo y de los salarios del educador L.R..

Primeramente conviene manifestar que mediante la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia que en estos momentos se impugna a través del recurso de apelación, se decidió No Admitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales. Por otro lado, consta en el expediente que dicha iniciativa constitucional promovida en primera instancia, se fundamentó en circunstancias fácticas y jurídicas, tales como el hecho que la resolución que resolvió suspender del cargo y de los salarios al docente L.A.R., se da como consecuencia de una investigación disciplinaria que se iniciara en contra del mencionado docente, en atención a una queja presentada por la supuesta comisión de actos que atentan contra la moral. Notificada dicha resolución, se procedió a la interposición del recurso de reconsideración, el cual no sólo no se otorgó en el efecto suspensivo, sino que han pasado aproximadamente cuatro (4) meses y el mismo no ha sido resuelto. Se agrega que en atención a este silencio y falta de respuesta por parte del funcionario administrativo, se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el día 30 de diciembre de 2005 de manera confusa, ya que si bien hace alusión al recurso de reconsideración promovido contra el acto administrativo, concluye declarando improcedente el recurso de apelación. Se indica que también se interpuso un incidente de nulidad por falta de competencia, el cual la autoridad de primera instancia no lo ha enviado a la de segunda.

Por último manifiesta que con la decisión recurrida mediante amparo, se ha vulnerado el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que la Directora Regional de Educación de Panamá Oeste, no tenía competencia para conocer del proceso antes referido, sino que le correspondía al director del plantel en el que labora el docente investigado. Igualmente considera vulnerados los artículos 34, 49, 91 y 170 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000.

Posterior a lo anterior, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales se puso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, el que decidió No Admitir dicha iniciativa constitucional toda vez que según lo dispuesto en la Ley 38 de 2000, la parte recurrente tenía a su disposición el recurso de hecho en contra la apelación que no se hubiese concedido, tal y como sucedió en la presente controversia. En adición a lo...

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