Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por el LICENCIADO L.F.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial de S.S.D.N., contra la orden de hacer contenida en la resolución judicial de 24 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La orden atacada vía amparo dispone fijar para el 23 de enero de 2006 y para el 30 de enero de 2006 como fecha alterna, la continuación del acto de audiencia ordinaria, dentro del proceso seguido a E.S.A. y S.S.J. de N., por la presunta comisión de delito contra la fe pública y contra el patrimonio, en perjuicio de A.J.S. de G..

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 25 de noviembre de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual, se declaró no viable la acción de amparo promovida por la representación legal de S.S. de N..

El activador judicial se muestra disconforme con la citada medida jurisdiccional, por considerar que la cita jurisprudencial, consistente en la resolución de 11 de marzo de 2004 emitida por el Pleno de la Corte, empleada por el Tribunal Superior para resolver la acción subjetiva, contradice "su aseveración que las interpretaciones de normas no es (sic) susceptible a través de amparos" (f.48), ya que en dicho precedente judicial se incursiona en el análisis e interpretación de normas legales. El actor también plantea que lo decidido en el mencionado fallo de la Corte, "no se ajusta a la situación planteada, pues el incidente de previo pronunciamiento lo interpusimos con antelación a que el señor J. procediera a fijar fecha de audiencia, con lo cual quedaba suspendido el proceso principal hasta que el mismo resolviera el incidente" y que "en dicho precedente lo que analizó fue la posibilidad o no de recurrir en apelación contra los autos que deciden incidente en materia penal" (f.48).

De otra parte, el censor sostiene que "siendo el propósito de la acción de amparo...garantizar a todo ciudadano la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, la prevalencia del derecho y la eficacia de esas garantías constitucionales, carecerían de sustento dichos principios respecto a nuestra representada si se permite que un J. mientras el trámite de proceso está suspendido por disposición expresa de la ley acceda a la petición de la parte querellante y fije audiencia plenaria cuando debía decidir la incidencia de falta de competencia" (f.53).

El recurrente finaliza su escrito solicitando que se conceda el amparo propuesto y que el Magistrado Ponente suspenda los efectos de la Resolución de 24 de agosto de 2005, emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (f.56).

Para resolver lo que en derecho corresponde, se resalta, como cuestión preliminar, que la función jurisdiccional que debe desplegar esta Corporación de Justicia, no se encuentra limitada a la exclusiva consideración de los reparos formulados por el censor en su escrito de apelación. El negocio jurídico que ahora nos ocupa la atención, superó la etapa de admisibilidad ante el Tribunal "A-Quo" y en este momento procesal, se encuentra en la fase de solución de fondo de la pretensión constitucional esbozada por el actor. Por ende, la labor judicial asignada a esta Superioridad consiste en determinar si le asiste o no la razón al amparista y si la decisión adoptada por el...

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