Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense CHUNG, RAMOS RIVERA & ASOCIADOS, en representación de D.H.M. contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto de 25 de julio de 2005, dictado por la Juez Undécima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 16 de marzo de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo.

    La motivación fundamental en que descansa la no admisión de la acción propuesta, es el hecho de que el auto penal recurrido deniega un incidente de nulidad de todo lo actuado, acto que por su naturaleza jurídica, no constituye una orden de hacer o no hacer contra una persona, y por ende, no es recurrible mediante la acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales. Adicionalmente se expresó, que el asunto debatido por medio del amparo, realmente no tenía la categoría de cuestión constitucional, sino que los argumentos de impugnación de la parte actora, se ubicaban en el plano de la legalidad.

    En la parte medular de la resolución judicial apelada, el Tribunal A-quo ha señalado lo siguiente:

    "La posición que en forma reiterada ha mantenido nuestra más Alta Corporación de Justicia, es la de considerar que los actos procesales de admisión, de rechazo o de decisión de incidentes son propios de las actividades jurisdiccionales del juzgador, los que no contienen un mandato imperativo ni una prohibición, sino un acto de naturaleza formal. (ver Sentencia de 16 de mayo de 1994, R.J. mayo, pág. 30; Sentencia de 25 de junio de 1993, R.J. junio de 1993, pág. 43; Sentencia de 21 de enero de 2004).."

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El amparista anunció y sustentó recurso de apelación contra la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, manifestando su disconformidad con la resolución apelada, en los siguientes términos:

    Reitera los argumentos que obran en el escrito de amparo, en el sentido de que se han violado las garantías constitucionales del amparista, al denegar el incidente de nulidad presentado por su defensa técnica dentro del proceso penal, puesto que en este caso ha existido el doble juzgamiento del sujeto pasivo.

    Por ende señala, que debe admitirse la acción de amparo, aún cuando el acto acusado sea de aquellos...

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