Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado R.E.F., en representación del señor M.K., en contra de la Resolución de 30 de julio de 2004 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El día 25 de noviembre de 1999 la señora H.L. de Koumentakos, interpuso denuncia en contra del señor M.K. por el supuesto delito de Violencia Doméstica.

Posteriormente, el día 26 de marzo de 2001 la señora de Koumentakos presentó ante el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal formal solicitud de desistimiento de la pretensión la cual no fue admitida mediante Resolución No.667 de 22 de octubre de 2001. La Resolución No.667 de 22 de octubre de 2001 fue apelada por el apoderado judicial del señor KOUMENTAKOS ante el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Circuito Judicial de

Panamá, entidad que resolvió la apelación mediante Resolución fechada 5 de agosto de 2002, ordenando al Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, que admitiera el desistimiento y se archivara el sumario, previa evaluación de MICHAIL KOUMENTAKOS por dos médicos psiquiatras del Ministerio Público.

El Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante el Auto No.396 de 3 de octubre de 2002, admitió el desistimiento de la pretensión punitiva. Posteriormente el día 7 de marzo de 2003 a través del Auto No.113 el Juzgado Segundo Municipal de Panamá admite definitivamente el desistimiento de la acción y ordena el archivo del expediente, la mencionada resolución fue apelada por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor.

El Tribunal de Apelaciones y Consulta de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá a través de Resolución de 4 de mayo de 2004 revocó el Auto No.113 de 7 de marzo de 2003 y ordenó proseguir con el proceso.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El Licenciado R.E.F. manifiesta mediante su escrito que se ha violado el debido proceso de su defendido consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá profirió la Resolución de 5 de agosto de 2002, mediante la cual admitió el desistimiento de la acción lo que significa que el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal, debió inhibirse posteriormente...

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