Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado I.A.G., quien actúa en nombre y representación del señor GOPU MAHBOOBANI, ha presentado ante esta Superioridad Recurso de Apelación en contra de la Resolución Nº 2 A.G.C. E.M.P. dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia el día 12 de diciembre de 2006, mediante la cual se resolvió declarar no viable la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta contra la Resolución fechada 25 de octubre de 2006, proferida por el Juez Suplente de N. y Adolescencia de la Provincia de Colón y Comarca Kuna Yala, dentro del Proceso de Reglamentación de Visitas a favor de los menores M.J..

El amparista señaló que disiente de la resolución impugnada, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, en su condición de Tribunal Constitucional de Amparo de Garantías Constitucionales, ya que la autoridad jurisdiccional demandada, en la sentencia apelada, fundó su negativa de admitir la acción de amparo en el hecho de que esta fue dirigida contra una resolución judicial que no contiene una orden de hacer o no hacer que pueda lesionar un derecho fundamental, pues se trata de un auto de contenido meramente declarativo.

Alega el amparista en su recurso de apelación que "la Demanda de A. fue inspirada en la vulneración del debido proceso, del J. primario, en perjuicio de G.M., y el sagrado derecho a que una autoridad realmente imparcial, le examine su causa, en este caso de índole familiar, como lo es su derecho a C. y Visitar a sus menores hijos" (ver foja 28 del expediente).

A juicio del amparista, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, procedió a aplicar un análisis meramente técnico, declarando no viable la acción constitucional, sin entrar a examinar el asunto planteado.

El amparista en su escrito de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, procede a explicar las causas por las cuales considera que la decisión del Juez Suplente del Juzgado de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Colón y K.Y., consistente en negar la solicitud de recusación propuesta en contra de la Juez Titular, L.A.A.A.V., viola los artículos 17, 32 y 50 de la Constitución Política Nacional.

Se adentra la Corte a examinar si la resolución impugnada se ajusta a derecho y si se encuentra acorde con la jurisprudencia emanada de este Tribunal Constitucional.

Como se dejó expuesto, la discusión gira en torno a que si la resolución que declara probado o niega un incidente de recusación...

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