Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado en grado de apelación, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado C.C.G. en representación de Z.J.L. o F.Z., contra el Auto No.434 de 5 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Coclé.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), en virtud de acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta ante su sede, dictó lasentencia actualmente recurrida, fechada5 de septiembre de 2005,mediante la cual denegó el recurso interpuesto por el Licenciado C.C.G., contra el Auto No.434 de 5 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Coclé, sentencia cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"Precisamente el artículo 32 de la Constitución establece que el juzgamiento de toda persona debe realizarse "conforme a los trámites legales"; dicho procedimiento establece que la actividad probatoria durante la etapa sumarial está a cargo del Ministerio Público (artículo 1991 y 2031 C. J.), pudiendo el imputado solicitar la práctica de las pruebas que estime favorables a su defensa, lo que será obligatorio, siempre que sean conducentes (artículo 2100); dicha norma es clara al establecer que quien practica las pruebas es el funcionario de instrucción, ante quien el imputado formula su solicitud.

Por ello resulta obvio que las pruebas negadas, en este caso, no han perjudicado la garantía de debido proceso, en lo relativo al derecho a presentar pruebas por parte de un sindicado en un proceso penal, ya que las mismas se pretendieron incorporar al proceso en contra del procedimiento legal correspondiente; tampoco se infringe la presunción de inocencia, porque la misma debe defenderse conforme a la legalidad, de lo contrario la misma estaría viciada de nulidad.

...

En el presente caso, no se observa indefensión alguna que se origine en la negativa probatoria emitida por el Ministerio Público y confirmada por los entes del Órgano Judicial, precisamente por tratarse de una investigación que aun está en la etapa sumarial, pudiendo la parte interesada aducir dichas pruebas en el plenario, o en esta atapa procesal actual, pero siguiendo el trámite legal debido.

PARTE RESOLUTIVA

En merito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA la...

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