Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado S.S.C., en calidad de apoderado judicial de la sociedad REPRESENTACIONES LATINO, S.A., al recurrir la "Orden de Hacer contenida en el Acta de 15 de junio de 2006, que se expidió por virtud del Auto No.1338-06 de fecha 4 de junio de 2006, Acta proferida por el licenciado J.C., quien ostenta el cargo de Alguacil Ejecutor Primero de Circuito Civil, del Segundo Distrito Judicial de Panamá, en el curso de la Medida Cautelar o Asegurativa de Suspensión practicada en contra de Representaciones Latino Panamá, S.A. y otras, en el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, a efectos de que el Acta de 15 de junio de 2006, sea revocada, por flagrante violación al debido proceso".

La alzada se dirige contra la resolución de 27 de junio de 2006, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia resolvió no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales.

RAZONES DE LA SENTENCIA APELADA.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 27 de junio de 2006, no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por REPRESENTACIONES LATINO PANAMA, S.A. contra el Alguacil Ejecutor del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, por considerar, en primer término, que el recurso ensayado está dirigido contra un funcionario judicial distinto al que expidió el Auto No. 1338-06 de 4 de junio de 2006, a través del cual se dictó orden de no hacer contra la propulsora del amparo, específicamente la "Suspensión de Operaciones a favor de la Sociedad Inversiones SKL, S.A. contra MAN LEON PUN y REPRESENTACIONES LATINO PANAMA, S.A., orden que implica que no debe colocarse en la parte delantera contigua al centro comercial DRAGON PLACE ningún tipo de materiales de construcción, camiones, bloques o desperdicios dentro de un determinado límite. Dicho auto fue proferido por el licenciado M.A.G., Juez Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, en donde la actuación del Alguacil Ejecutor de ese despacho se circunscribió a cumplir la práctica de lo dispuesto en el Auto No. 1338-06 dictado por el juzgador antes citado.

Por otro lado, advirtió el Tribunal Superior que el recurrente no apeló el Auto No. 1338-06 de 4 de junio de 2006, dictado por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, es decir, no agotó los medios de impugnación que tenía a su alcance, de tal forma que la acción incoada no cumple con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 2615: Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

1...

2. Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate;

3. ...

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

El amparista fundamenta la apelación, medularmente...

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