Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 31 de diciembre 2004, declaró legal la orden de detención librada contra J.R.G., dentro de la acción de habeas corpus que había sido promovida contra el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Contra esa decisión judicial se promovió recurso de apelación, el cual fue presentado en tiempo oportuno.

La resolución judicial que declaró legal la detención se fundamentó en que el delito por el cual se investiga al beneficiario de la acción es el de corrupción de personas menores de edad, llevando a cabo todos los actos idóneos para realizar actos impúdicos a cambio de un precio, contemplado en el numeral 5 del artículo 227 del Código Penal, sancionado con prisión de 5 a 10 años de prisión y de 100 a 250 días multa.

Por otro lado, sostiene la resolución apelada que las menores víctimas del delito manifestaron que el actor sostuvo relaciones sexuales con ellas, que fumaron marihuana y que les tomó fotografías desnudas. Además, indica el Tribunal Superior, que en la residencia del sujeto activo se encontró gran cantidad de videos y artefactos sexuales, así como fotos de menores de edad desnudas. En consecuencia, afirmó el ad-quo, lo que persigue nuestra legislación así como otros países es la prevención de delitos relacionados con la trata de sexual, turismo sexual, corrupción de menores y la pornografía en menores de edad (fs.19-25).

El licenciado C.D. presentó recurso de apelación en el que señala que si a su patrocinado se le está acusando de haber sostenido relaciones sexuales con menores de edad, entonces el tipo penal por el cual debe ser investigado es el contemplado en el artículo 219 del Código Penal, por haber sostenido dicha relación con una mujer doncella y no por corrupción de menores. Además, la ofendida F.P.O. se retractó de la acusación formulada explicando los motivos por los cuales actuó de esa manera y, sin embargo, el Segundo Tribunal Superior contrariando su propia jurisprudencia no acepta la retracción formulada.

Afirma el apelante que en las inspecciones oculares realizadas a los supuestos aparatos sexuales del beneficiario de la acción fueron descartados por A. mismos funcionarios de instrucción, cuando claramente manifiestan que "no contienen ninguna información con respecto al sumario seguido al señor GILDEN, por el delito contra El Pudor, La Integridad y la Libertad Sexual.

Agrega el recurrente que, incluso...

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