Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de 13 de julio de 2005, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que NO CONCEDE la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA formalizada por el apoderado judicial del Presidente de la Junta Directiva de PH MARESIAS, en contra del DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DE LA ALCALDÍA DE PANAMÁ. El Tribunal Superior recibió en tiempo oportuno el medio de impugnación en cuestión (fs.21 vlta, 27), pero también receptó un LIBELO DE TERCERÍA presentado por la firma forense LAMBRAÑO, BULTRÓN Y DE LA GUARDIA, en nombre y representación de SIMÓN HAFEITZ, I.M. y GEORGE MORENO (fs.30-52,57-61), sin que se pronunciara sobre su legitimidad para actuar en esta iniciativa constitucional, por lo que antes de resolver el fondo del asunto, corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de dicha tercería.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Como cuestión previa, el recurrente destaca que ante el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, formalizó la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA para tener acceso a la información relacionada con los proyectos a construir sobre la finca No. 124679 propiedad de la empresa STREMWOOD INVESTMENTS, S.A, y sobre la finca No. 124680 propiedad de la empresa WANDENBURG LIMITED S.A, en las que se construye un conjunto residencial promovido por DESARROLLO BAHÍA PAITILLA S.A diseñado por los arquitectos GEORGE MORENO e I.M., y cuyos planos fueron aprobados por la DIRECCIÓN DE OBRAS y CONSTRUCCIONES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE PANAMÁ, mediante permiso de construcción No. P.P.I.392-05 de 17 de mayo de 2005 (fs.22-23). También señala que mediante resolución de 13 de julio de 2005, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL NIEGA la petición de HÁBEAS DATA, "basándose principalmente en la idea que el acceso a los planos que reposan en la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, colisiona con la protección al derecho de autor, pues se estaría divulgando una obra protegida, tal como lo es un diseño arquitectónico, sin el permiso del autor" (f.23).

El recurrente fundamenta su disconformidad con la resolución de 13 de julio de 2005 proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, porque realiza una interpretación excesiva sobre el alcance de la Ley No. 15 de 1994 sobre el DERECHO DE AUTOR, los derechos morales y patrimoniales que protegen obras y planos de arquitectura, encuentra sus límites en el numeral 6 del artículo 47 y los numerales 1 y 5 del artículo 48, ambos de la Ley No. 15 en cuestión (f.23).

También sostiene que la resolución atacada "no consideró en ningún momento que la Ley No. 15 de 1994 protege el derecho de autor sobre el diseño de una obra de arquitectura", y que dicho derecho no protege información sobre planos de electricidad, de plomería, ubicación del terreno donde se edifica, los retiros laterales, la cantidad de apartamentos por piso, cantidad de recámaras por apartamento, con el fin de definir si el edificio cumple con la densidad y la normativa de zonificación, porque se trata de detalles técnicos que no se pueden denominar de creación artística, original y única. (f.24).

El recurrente advierte que el fundamento de la ACCIÓN DE HÁBEAS DATA es únicamente VER los PLANOS, "VERIFICAR SU CONTENIDO" y no de fotocopiarlos, con el fin de constatar que los permisos han sido otorgados conforme a la Ley (f.24).

El censor señala que la resolución impugnada desconoció "totalmente" el artículo 43 de la Constitución Nacional, que postula el derecho a la información de acceso público o de interés colectivo, y también los numerales 6 y 7 del artículo 1, y los artículos 14 y 16, todos de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, porque la Ley define cuando la información es de acceso libre, y enumera de manera taxativa la información de acceso restringido (f.25).

Con base en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el recurrente señala que el acceso a los planos de las obras a construir es una información de interés colectivo, porque se puede verificar con el cumplimiento de las normas técnicas de construcción , ambientales, urbanísticas, por lo que "negar el acceso a los planos de las obras a construir deja en total indefensión al ciudadano ante los abusos de las compañías constructoras, puesto que como lo sugiere el fallo apelado, habría que recurrir primero ante una instancia judicial para poder ver los planos, para luego entonces interponer las denuncias pertinentes. Si se sospecha de alguna irregularidad en el cumplimiento de la norma, el tiempo es primordial pues una vez comenzada la construcción de una obra o construida ésta, difícilmente se podrá luego reparar el daño causado, por lo que poder analizar los planos es imprescindible para sustentar una denuncia..." (fs.25-26)

El censor manifiesta que los artículos 47 y 53 de la Constitución Nacional garantizan la propiedad privada y el derecho de autor de la obra, pero dichos derechos se encuentran limitados por el artículo 48 constitucional que establece que la propiedad debe cumplir una razón social, por lo que el titular de la propiedad debe utilizar ese derecho conforme a las Leyes urbanísticas y ambientales (f.26).

El recurrente concluye que el a-quo "tergiversa inexplicablemente el principio de legalidad indicando que ninguna norma autoriza al Municipio o a sus funcionarios hacer públicos sus planos, olvidando por completo que en este país existe una norma que es la Ley 6 de 2002..." (F.26), y solicita que se REVOQUE la resolución de 13 de julio de 2005, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, con el fin de "tener acceso a los planos del proyecto a construir de propiedad de las empresas STREAMWOOD INVESTMENTS, S.A y WANDENBURG LIMITED S.A" (f.27).

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE DENIEGA LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

En la parte medular de la resolución de 13 de julio de 2005, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL sostiene que la "Ley No. 6 de enero del 2002, si bien no establece expresamente de acceso restringido o como información confidencial los planos arquitectónicos que son aprobados y guardados en los archivos de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, es indudable que la restricción de tal información proviene de las normas jurídicas que le otorgan a los autores de dichas obras, su disposición en forma completa y exclusiva" (f.18). Plantea además que "las obras que son objeto de derecho de autor, aunque se encuentren en archivos públicos, siguen gozando de los derechos que otorgan las normas jurídicas a los autores de los mismos, a menos que estos (sic) se hayan cedido por convenio con la institución que los resguarda" (f.18).

Continua explicando el TRIBUNAL SUPERIOR que "...los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquellos (sic) que la Ley ordena y ninguna regulación normativa prescribe la facultad de los funcionarios municipales de hacer públicas o...

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