Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado U.M.T., de la Firma Forense Jalal Hassan & Asociados, a favor de ELVIA HERRERA DE BRAVO, contra la Fiscalía Primera del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá con sede en La Chorrera.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado A.J.H.A., apoderado judicial de E.H. de Bravo, manifiesta su desacuerdo con la resolución impugnada indicando que su poderdante la señora E.H. De Bravo, es madre de familia, de quien dependen dos niños menores de edad, trabajadora, nunca ha sido sancionada penal ni administrativamente, con un hogar pobre donde es madre y padre al mismo tiempo, y se encuentra privada de su libertad, ya que el fiscal de la causa así como el tribunal superior le han negado su libertad, y se encuentra injustamente detenida , con mermas de sus garantías constitucionales y legales.

Con relación a la sentencia recurrida indica que no comparte la posición de la Magistrada Ponente, ya que si bien luego de realizar una amplia exposición jurídica, determina declarar legal la orden de detención que pesa en detrimento de Herrera De Bravo, al considerar que el caudal probatorio debe ser admitido en otra etapa procesal, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia que pesa sobre ésta las cuales se constata en las deposiciones a su favor y a la falta de elemento de convicción que puedan demostrar fehacientemente, que ella realizó u ordenó el incendio de la casa por la cual se encuentra injustamente detenida (fs. 41-42).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

A través de la Sentencia de Hábeas Corpus No. 45 de 18 de julio de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró legal la medida cautelar personal de detención preventiva que padece ELVIA HERRERA DE BRAVO, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Colectiva, en perjuicio de E.E.R. de De Gracia, luego de comprobar que la resolución impugnada fue emitida por autoridad competente, y por escrito, a través de la cual se indicó que la conducta punible, atribuible a la beneficiaria de la acción, conlleva una sanción mínima que excede los dos años de prisión, y que en autos existen serios indicios de presencia y oportunidad, como lo son los señalamientos proferidos por los señores A.M. (fs. 112-120), H.G. (fs. 8-10) y S.R. (fs. 12-15). (ver fojas 21-39).

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a revisar el recurso de apelación interpuesto, a fin de determinar si la declaratoria...

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