Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantía constitucional presentada por el licenciado E.R.M., en nombre y representación de B.V., contra la orden de hacer contenida en la resolución de 8 de mayo de 2006, proferida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Veraguas, y a través de la cual se ordenó el archivo del expediente contentivo del pliego de peticiones presentado a las empresas MINAS SANTA ROSA, S.A. ; BROWN AND ROOT INC. Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante resolución de 4 de mayo de 2006, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), decidió no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales, por considerar que en la emisión de la resolución de 8 de mayo de 2006, a través de la cual se ordenó el archivo del expediente contentivo del pliego de peticiones presentado a las empresas MINAS SANTA ROSA, S.A.; BROWN AND ROOT INC. Y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, no se observa infracción alguna al debido proceso, ya que no es procesalmente posible mantener abierto un proceso de pliego de peticiones, cuando no existe relación laboral que ampare este tipo de peticiones, lo que hace imposible el reconocimiento de la tutela constitucional (fs. 313-321).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

De folios 326 a 337, encontramos la sustentación del escrito de apelación presentado por el licenciado E.R.M., quien cuestiona el manejo que se le dio a la demanda de amparo de garantía constitucional en el tribunal de primera instancia y en este sentido señala que de la simple lectura del fallo se concluye que el tribunal a-quo redujo la controversia, a las actuaciones del supuesto curador, ilegítimamente representado. En relación a la conducta del nuevo Director Regional de Trabajo de Veraguas, licenciado J.C.T., estima que el Tribunal se movió en la dirección de convalidar, la refoliación del expediente del pliego de peticiones, la extracción del mismo de piezas importantes, y en introducir piezas de otros expedientes para acomodar el archivo del mismo, aplicando indebidamente el artículo 1032 del Código Judicial.

POSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO

Por su parte el licenciado B.G.J., representante legal de L.A.D., curador judicial dentro del proceso de quiebra seguido a la sociedad MINAS SANTA ROSA, S.A., señala que el recurrente en el libelo de formalización del recurso de apelación no introduce elemento nuevo que haga variar la resolución de 4 de mayo de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, Coclé-Veraguas, en donde en su parte resolutiva no se concede la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el señor B.V., en contra del Director Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Veraguas, a fin de obtener la nulidad de la orden de hacer contenida en el proveído NO. 2 D.R.T.D.L.V-06 de 8 de marzo de 2006, pues tan solo se limita a desestimar de manera infundada el procedimiento utilizado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, Coclé-Veraguas, en lo referente a la admisión, curso, debate y resolución de la Acción de Amparo de Garantía Constitucional promovida por el...

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