Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Enero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 24 de octubre de 2005, declaró legal las medidas cautelares impuestas contra P.C. y T.Q. de C..

El Segundo Tribunal Superior fundamentó su decisión, básicamente, en el hecho de Aque a través de una acción de habeas corpus no es posible entrar a analizar la posibilidad de dejar sin efectos la medida cautelar impuesta a los señores P.C. y TEODOLINDA QUINTERO de CORTEZ, y por ende lo que procede con base en el artículo 2581 del Código Judicial declarar legal (sic) la medida cuestionada en la presente acción de Habeas Corpus, sin entrar en mayores consideraciones@.

En la resolución judicial censurada también se expuso que la finalidad de la acción de habeas corpus es lograr la libertad de una persona que se encuentra detenida con violación de los requerimientos legales que al efecto ha establecido nuestro ordenamiento jurídico, situación que no era el caso de los beneficiarios de esta acción constitucional, pues se encontraban gozando de medidas cautelares distintas de la detención preventiva. Es así, afirmó el Tribunal Superior, que las personas sujetas a medidas cautelares distintas de la detención preventiva pueden solicitar en cualquier tiempo que se les modifiquen la aplicación de dichas medidas cautelares (fs.27-31).

Contra esa decisión judicial, el licenciado J.M., presentó y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación. Considera el apelante que siguiendo los argumentos expuestos en el Salvamento de Voto de la magistrada E.B., consta en los antecedentes del caso que no existe interés de P.C. de desatender el proceso seguido en su contra, pues consta en el expediente de marras que se le otorgó un permiso de salida del país por asuntos de trabajo y el mismo regresó satisfactoriamente a enfrentar los cargos seguidos en su contra. Agrega el recurrente, que también la representación del Ministerio Público en este negocio solicitó al juzgador de la causa un sobreseimiento en favor de los beneficiarios de la acción, situación que fue reiterada en el acto de audiencia preliminar.

Afirma el recurrente que no existen indicios que los procesados quieran sustraerse al proceso y que, por el contrario, les está afectando su modus operandi, así como sus asuntos familiares.

También critica el apelante el hecho que el Segundo Tribunal nunca se pronunció con respecto a la aplicabilidad de las medidas cautelares censuradas en contravención a los presupuestos básicos contenidos en el artículo 2128 del Código Judicial, además de que el delito imputado contiene una pena mínima inferior a un año de prisión, por lo que no es susceptible de detención preventiva, ni de cualquier medida que restrinja la libertad corporal.

El apelante afirma también que no es cierto, como indica, la resolución judicial apelada, que no pueda a través de una acción de habeas corpus, entrar a analizarse la legalidad o no de medidas cautelares distintas de la detención preventiva, porque existe jurisprudencia reiterada del Pleno de la Corte que ha indicado la viabilidad de esta acción en ese sentido.

Sobre la ilegalidad cuestionada por el recurrente, sostiene que mediante Auto No.8-2005 de 18 de mayo de 2005, el Juzgado Sexto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal por la supuesta comisión del delito de estafa en contra de los beneficiarios de esta acción. Señala el licenciado M. que en ese auto se impusieron las medidas cautelares de prohibición de abandonar el territorio de la República de Panamá sin autorización judicial y el deber de presentarse los días 30 de cada mes ante el juzgador de la causa. Sin embargo, el apelante expresa que en el mencionado auto no hizo referencia a las pruebas en las que se fundamentó el actor, ni en los requisitos exigidos por el artículo 2128 ut supra, para la aplicación de las medidas cautelares.

Continúa manifestando el recurrente que tampoco se hace mención de los presupuestos legales contenidos en los artículos 2126, 2127, así como el 2128 del Código Judicial, para aplicar las medidas cautelares cuestionadas. En esa labor, señala el licenciado M. que no existían en el proceso la...

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