Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Febrero de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.C.G., ha presentado recurso de apelación contra la Sentencia 77 del 20 de diciembre del 2004, proferida por el Segundo Tribunal de Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declara legal la medida cautelar personal de detención preventiva contra O.F.F., dentro de las sumarias seguidas por la Fiscalía Novena de Circuito, del Primer Circuito Judicial por supuesto delito contra la FE PÚBLICA.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Luego de cumplir con las formalidades correspondientes, se procede, por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia a emitir Sentencia 77 del 20 de diciembre del 2004, con la que se resuelve recurso de Hábeas Corpus en los siguientes términos.

    Señala el tribunal a quo, que el señor F. se encontró en el Aeropuerto de Tocumen intentando salir de la República de Panamá, con destino a Brasil, con un P. de la República de Cuba, cuya fecha de vigencia en el sello de visado de Panamá, había sido alterada. La alteración del pasaporte advertida, fue confirmada posteriormente, por peritos de la Policía Técnica Judicial.

    Por otro lado, la orden de detención preventiva fue decreta por autoridad competente a través de diligencia sumarial de forma motivada y por escrito (foja 62 y 63), lo que fue comunicado oportunamente al sindicado. Y añade:

    "Además, no puede pasarse por alto el sindicado es un ciudadano de origen cubano y éste pretendía abandonar el territorio nacional valiéndose de un pasaporte adulterado, lo cual permite concluir existe una alta posibilidad de desatención al proceso, por tanto, la medida cautelar impuesta resulta ser la más cónsona con los hechos objeto de investigación, en función de Principio Periculum In Mora". (Foja 8 a 14).

    Por consiguiente el Segundo Tribunal concluyó que procede declarar legal la detención preventiva del señor F..

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

    Después de considerar el contenido del presente expediente esta Superioridad arribó a las siguientes conclusiones.

    El Hábeas Corpus busca garantizar la libertad de la persona detenida fuera de los casos y la forma establecidas por la ley, de conformidad con el Artículo 23 de la Constitución Política de la Nación. En el caso en comento, se observa que, efectivamente, el señor F. se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Novena de Circuito del Primer Circuito Judicial, conforme resolución del 6 de diciembre del 2004, con la que aprehende el conocimiento de las sumarias y mantiene la medida cautelar...

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