Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Marzo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado E.A.B. a favor del imputado P.A.U.G., quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de robo y violación carnal en perjuicio de las señoras MELINA CHU CHAN y ANNETTE CHU CHAN.

ANTECEDENTES

El día 9 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 10:30 P.M. tres sujetos que viajaban a bordo de un taxi Tercel rojo penetraron al mini super C.L., así como a la vivienda del señor ANIBAL CHU CARCIA robándole prendas, dinero y bienes muebles por el orden de los diez mil dólares ($10,000.00). Mientras se ejecutaba el robo fueron agredidas sexualmente las jóvenes MELINA y ANNETTE CHU CHAN (ver folios 4 a 7 y 11 a 15 de los antecedentes).

Luego de iniciadas las investigaciones las autoridades policiales identificaron el vehículo en el cual se transportaron los sujetos como un taxi Toyota Tercel de color rojo propiedad del señor F.A.P. DE LA GUARDIA (folio 231 de los antecedentes), quien al rendir su declaración juramentada indicó, que para la fecha en que se cometió el delito, el vehículo era utilizado por P.A.U. GUILLEN. Al ser aprehendido y detenido el señor UREÑA GUILLEN negó la autoría del ilícito investigado.

Ante estos hechos el licenciado E.A.B. interpuso acción de H.C. a favor de su representado no obstante el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención, conforme a sentencia visible de folio 11 a 14 del cuadernillo, siendo apelada tal decisión por lo que esta Corporación de Justicia entra a resolver la alzada.

LA RESOLUCION APELADA:

Señala el fallo apelado que los juicios de H.C. se limitan a determinar el cumplimiento de las formalidades legales que debe revestir una orden de detención preventiva, por lo que al revisar la causa esa instancia colegiada es del criterio que la medida cautelar de carácter personal impuesta a P.A.U. GUILLEN es cónsona con la gravedad de los delitos investigados (robo y violación carnal).

Agregó igualmente el Ad-Quo que:

"Constan indicios de responsabilidad penal contra el imputado UREÑA GUILLEN, por cuanto es el responsable del vehículo taxi identificado por los testigos en el lugar de los hechos, la administración del mismo es aceptada por el imputado U.G., quien hace referencia a un tal MARIO, como responsable del automóvil en horas de la noche, pero ese aspecto no está acreditado por el momento" (Folio 13 del cuadernillo)

CONSIDERACIONES DEL...

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