Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Abril de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La L.D.A., quien actúa en su condición de abogada oficioosa de J.L., anunció recurso de apelación en contra de la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial proferida el día 11 de enero de 2006, mediante la cual se resolvió declarar legal la medida cautelar personal de detención preventiva sufrida por su defendido.

Observa esta Superioridad que si bien la abogada anunció el recurso de apelación en el acto de notificación de la decisión el día 23 de enero de 2006, el mismo no fue sustentado. Sin embargo, efectuaremos un análisis de los argumentos iniciales que fueron expuestos en la acción de Habeas Corpus.

I.FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

La acción de Habeas Corpus promovida, pretende se declare ilegal la detención preventiva que sufre J.L. y la misma fue sustentada en argumentaciones fácticas tales como:

  1. Mediante diligencia escrita de 24 de agosto de 2005, la Fiscal Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ordenó la indagatoria y detención preventiva de Llovel, por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra el patrimonio.

  2. La detención fue mantenida por la Fiscal Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá (La Chorrera), mediante diligencia de 13 de diciembre de 2005, que negó la solicitud de medida cautelar presentada a favor de su representado.

  3. Según denuncia suscrita por L.B. de De León, se puso en conocimiento de las autoridades que en el antiguo local de la lechería, ubicado en La Chorrera, "...se estaba introduciendo un sujeto que sustraía artículos del local, se apersonó al lugar percatándose que habían roto uno de los ornamentales que estaban en la parte superior del local y se habían llevado varios artículos como: calculadoras, monitores, sillas ejecutivas, murales de vidrio, tableros de agua, valorados aproximadamente en B/.2,000.00; y en posterior ampliación de su denuncia manifestó que también se habían llevado gran cantidad de tuberías de cobre y metal de hierro del cielo raso y del baño, todo lo cual valoró en B/.2,000.00" (ver foja 2 del expediente) .

  4. Argumenta que si bien su defendido fue aprehendido dentro del local, no existen pruebas que lo vinculen con la pérdida de los artículos denunciados, pues de su presencia en el lugar no se puede inferir la existencia de flagrancia en los términos que sostiene el agente de instrucción.

  5. Existen meros indicios de sospecha que no pueden servir de fundamento jurídico para la aplicación de una medida tan gravosa como la detención preventiva.

  6. No existe ningún señalamiento en contra de su defendido, aunado al hecho de que de las constancias probatorias se infiere que las sustracciones se dieron en fechas anteriores al 22 de agosto de 2005, fecha en que señala la abogada su defendido "fue sorprendido...dentro del local" (ver foja 2 del expediente).

  7. Considerando las dimensiones de todos los bienes descritos como hurtados, estos debieron ser sacados del local por más de una persona y a través de un acceso que permitiera la manipulación de los mismos.

  8. No existe un señalamiento directo en contra del señor L., ni vinculación con la desaparición de los artículos perdidos.

  9. No han sido valorados los descargos del detenido, "...quien confesó ser una persona indigente, que utilizó sin autorización el local para pasar la noche, además explicó que al entrar al lugar ya se encontraba desvalijado, por lo cual, no se le puede endilgar a éste, so pretexto de haber sido descubierto en el lugar de los hechos, la autoría del delito, ni tampoco mantener su detención preventiva por una vinculación basada en meras sospechas" (ver foja 3 del expediente).

  10. Si bien a juicio del funcionario demandado existe una presunción de responsabilidad, la misma "...no puede ir en abierto menoscabo de los principios que rigen el proceso penal, a saber: In Dubio Pro Reo, Pro Hominis, Pro Libertatis y Presunción de Inocencia, vigentes e nuestro derechos, por lo que no se puede so pretexto de que estamos frente a un caso que contempla pena mínima superior a los dos (2) años de prisión, pasar inadvertido que la diligencia escrita que ordenó su detención preventiva no se encuentra debidamente motivada por cuanto no existe la vinculación suficiente del imputado con el hecho punible investigado" (ver foja 3 del expediente).

  11. Argumenta además, que la detención preventiva que sufre su defendido, viola en forma directa el artículo 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR