Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data promovida por el Licdo. R.R.C., contra la Dirección Provincial del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) de Chiriquí.

Mediante resolución del 28 de julio de 2006, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá desestimó la presente iniciativa, al considerar que la información solicitada no tiene carácter público, sino restringido, al tenor de lo establecido en el artículo 14 numeral 2 de la Ley 6 de 2002. De lo anterior, opina el Tribunal Superior, se desprende la falta de legitimidad por parte del accionante para acceder a la información solicitada.

Concluye la resolución impugnada recomendando al solicitante que acuda a la vía ordinaria para, a través de la diligencia exhibitoria, obtener la información requerida.

Contra la resolución en comento se alzó el accionante, señalando en su breve memorial, entre otras cosas, que al contestar el mandamiento de Hábeas Data, el funcionario acusado remitió la información solicitada, sin embargo la misma no consta en el expediente.

Agrega que ni en la Ley 24 de 1980, ni en el Decreto Ejecutivo Nº 137 de 2001, se indica que los balances de ingresos mensuales reportados por las Cooperativas y que reposan en poder del IPACOOP, tengan el carácter confidencial o de secretos comerciales.

Para reforzar su argumento, el apelante citó el artículo 1 numeral 7 de la Ley 6 de 2002, a efectos de descartar, en contraste con la definición que da la citada Ley, sobre lo que es información restringida, que la solicitada por el accionante tuviera dicho carácter.

Concluyó pidiendo la concesión de la garantía interpuesta, a efectos de acceder a la información requerida.

DECISIÓN DE LA CORTE

Conocidos los argumentos de la presente apelación, la Corte procede a resolver el fondo de la alzada, el cual se concreta a determinar si la información que solicita el accionante de parte de un ente estatal, tiene o no el carácter de restringido, precisión de la cual depende la concesión de la garantía promovida.

En este sentido, sirven de partida los parámetros que nos ofrecen los artículos 2 y 8 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 (Ley de Transparencia), que establecen lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente...

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