Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado ALCIDES ZAMBRANO en favor de O.R.A., por considerar que la medida cautelar de detención preventiva aplicada, es ilegal.

En el escrito de habeas corpus, la parte actora indicó que en el expediente no constan medios de prueba con suficiente certeza jurídica que vinculen al imputado con la comisión del hecho punible, y por tanto, reiteró su solicitud que se decretase su inmediata libertad.

El Tribunal del Cuarto Distrito Judicial declaró legal la detención de REYES ALMANZA, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar personal.

A este efecto, el Tribunal indicó:

"...

Ciertamente que la personalidad del imputado revela peligrosidad para la víctima de este delito,

pues aunque el hecho último de su aprehensión sea de competencia de una

autoridad administrativa, ello no puede desligarse del delito motivo de esta

investigación y así lo contempla al apartado c) del artículo 2128 del Código

Judicial.

De otra forma, la Ley 31 de 1998 de la Protección a las Víctimas del delito en su artículo dos establece como un derecho de éstas a:

"4. Ser considerada su seguridad personal y la de su familia, cuando el juez y el funcionario de instrucción deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de excarcelación, u otorgar la concesión de una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva en favor del imputado."

No escapa tampoco el indicio de capacidad delictual del imputado O.R.A., quien fue condenado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal de San Miguelito a la pena de setenta (70) meses por el delito de violación carnal en perjuicio de C.S.A., fallo confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá (Fs. 65).

La revocatoria de la medida cautelar otorgada por la propia Fiscalía de Circuito de Los Santos, vista la conducta observada por el imputado, no se estima violatoria de las garantías fundamentales en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Nacional". (SIC) (fs. 14 y1 5).

..."

La resolución in comento fue apelada por el licenciado ZAMBRANO, en calidad de Defensor de Oficio de O.R.A., mediante escrito visible de fojas 16 a 19 del cuadernillo, donde manifestó que disiente de lo expresado por el Tribunal de Hábeas Corpus, toda vez que la constancias del sumario no han acreditado la comisión de un...

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