Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado E.T.C., en representación de J.S., representante legal de UNITED CARS, S.A. y GRUPO SÍLABA, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº33 de 12 de junio de 2003 proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La sentencia en mención fue confirmada por la resolución de fecha 27 de noviembre de 2003 emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia.

Del escrito de Amparo de Garantías Constitucionales se puede observar que son varias las órdenes que según el recurrente se impugnan, las cuales están contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, dichas órdenes son:

"Primero: Declara No Probada la Excepción de Abandono del bien, alegada por la parte demandada.

Segundo

Declarar Resuelto el contrato de compra venta celebrado entre I.J.T. Y GRUPO SILABA, S.A./UNITED CARS, S.A. (solidariamente), sobre el vehículo Marca Chevrolet.

Tercero

Ordenar a Grupo Sílaba, S.A./ United Cars, S.A., la devolución de Diez Mil Trescientos Sesenta Balboas.....valor del contrato.

Cuarto

Condena a Grupo Sílaba S.A., /United Cars, S.A., a pagar las costar (sic) del proceso.

Quinto

Niega el pago de los daños morales requeridos, así como los gastos de taxi solicitados". (fj 11 expediente).

Quien recurre alega que la sentencia citada vulnera los artículos 17,18 y 32 de la Constitución Nacional, ya que entre otras cosas valora pruebas de forma arbitraria, en incumplimiento del procedimiento establecido en normas legales, no valoró pruebas, ha desconocido normas jurídicas relativas a la responsabilidad del abandono de bienes, valoración de pruebas, etc. En igual sentido difiere "de la tesis del juzgador sobre vicios ocultos"; con lo que se conculca el debido proceso y no se valoran debidamente las pruebas (fjs 11 a 24 expediente).

Puesto en conocimiento del Primer Tribunal Superior de Justicia la presente acción, éste tribunal colegiado resolvió lo de lugar concluyendo no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales en virtud que las dos primeras decisiones no constituyen órdenes de hacer, sino declaraciones jurisdiccionales, aunado a ello algunos de los artículos citados como violados, a saber el 17 y 18 de la Carta Fundamental, son programáticos y no susceptibles de...

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