Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado H.A. en representación de G.V.G. contra la sentencia Nº6 de 24 de marzo de 2005, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Por medio de esta primera resolución, se declaró culpable al señor G.V., y lo condena a un año de prisión, por considerarlo autor del delito de lesiones culposas en contra de J.D.C.M., igualmente se le inhabilita por cierto tiempo, para conducir vehículos a motor, y para ejercer funciones públicas. Con el pronunciamiento de esta resolución, considera el recurrente que se han vulnerado los artículos 31 y 40 de la Constitución Nacional.

Posteriormente, esta acción fue puesta en conocimiento del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial para que resolviera si la misma cumplía o no con los requisitos de forma establecidos en la Ley. Al respecto, manifiesta dicho tribunal colegiado que las normas constitucionales invocadas como infringidas, no recogen un mandato constitucional, sino que son de carácter declarativo. Agrega que "...la resolución demandada no contiene orden de hacer o no hacer, sino que en la misma, el juzgador acusado realiza un acto de juzgamiento, de manera, que no constituye una orden; siendo que en reiterados pronunciamiento, la Honorable Corte Suprema ha sostenido que la acción de amparo no es una tercera instancia, en la que se examina la decisión del funcionario acusado cuando el amparista, al interponer la acción, intenta una revisión del pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de Panamá...".

Conocida esta decisión por la parte recurrente, se anunció y sustentó recurso de apelación, el cual se fundamenta entre otras razones en el hecho que se han vulnerado los artículos 31 y 40 de la Constitución, el primero de ellos, porque se pretende condenar al señor VEGA, por concretizar una conducta que no ha sido tipificada como delito, aunado a que no existen pruebas contundentes que demuestren que en efecto existió un delito. Se indica además que el agente de tránsito que expone los antecedentes, no se encontraba en el lugar de los hechos, y solo se limitó a la recopilación de las versiones de los involucrados. En relación al artículo 40 de la Carta Magna, manifiesta que contrario a lo indicado por el...

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