Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora N.A.T.C., Secretaria General del Municipio de Panamá, sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de nueve (9) de agosto de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la cual concede la acción de Hábeas Data propuesta por la señora M.C., ordenando, en consecuencia, a la funcionaria demandada a suministrar la información requerida por la accionante.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución apelada es la fechada 9 de agosto de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, la cual se fundamenta en lo siguiente:

Si bien es cierto, como lo afirma la señora M. CORREA en los hechos del libelo de la acción de habeas (sic) data antes comentados, que para la fecha en que elevó la solicitud a la funcionaria administrativa demandada (30 de abril de 2002) el Organo (sic) Ejecutivo no había expedido y publicado en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 124 de fecha 21 de mayo de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley No.6 de 22 de enero de 2002", el Decreto Ejecutivo en cuestión (que aparece publicado en la Gaceta Oficial No.24,557 de fecha 22 de mayo de 2002) tiene perfecta y obligada aplicación para el caso en discusión, si se toma en cuenta que para la fecha en que fue promulgado el mismo la Secretaria General del Municipio de Panamá aún no se había pronunciado en torno a la petición que le presentó la señora M. CORREA (ver al "respecto artículos 3 y 16 de la citada disposición reglamentaria).

Ahora bien, aclara el Tribunal, lo que resulta del todo reprochable es que la Secretaria General del Municipio de Panamá, sin dar ningún tipo de explicación al respecto, como así se lo previene el artículo 16 de la Ley No.6 del 22 de enero de 2002, se haya valido del citado Decreto Ejecutivo, se haya valido del citado Decreto Ejecutivo No.124 de fecha 21 de mayo de 2002 para declarar "improcedentes" la información que por vía de la antes mencionada nota de fecha 30 de abril de 2002, le solicitara la señora M.C..

Y es que, tal negativa que aparece recogida en la nota No. S.E. 524 de fecha 6 de junio de 2002 (a fojas 5 del expediente) no encuentra asidero, ni en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, ni tampoco en el Decreto Ejecutivo No. 124 de fecha 21 de mayo de 2002, que reglamenta dicha normativa. Muy por el contrario, como lo tiene indicado la accionante, lo resuelto por la funcionaria municipal acusada desatiende de manera directa los artículos 2 y 7 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, los cuales en su conjunto obligan al "funcionario receptor" brindar en un término de 30 días calendario "la información de acceso público" (como resultan ser las solicitadas por la señora M. CORREA)."

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

N.A.T.C., al ser notificada de la sentencia del Primer Tribunal Superior, apeló la misma en con fundamento en los hechos siguientes:

"PRIMERO: La señora M.C., mediante solicitud sin fecha de presentación y recibida en este Despacho el 14 de marzo del año en curso, pidió se le facilitara copia de una serie de documentos, entre éstos, los relacionados con "Cuántas computadoras, impresoras, programas de computación se han comprado y qué empresas suministraron dichos servicios y los costos en forma individualizada desde septiembre de 1999 hasta la fecha. Adjuntar la documentación de las licitaciones".

SEGUNDO

El día 30 de abril se recibió en el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía de Panamá, una nueva petición de la señora Correa, con un contenido reiterativo de la solicitud formulada los días 28 de febrero y 14 de marzo del presente año, por lo que en la nota de respuesta fechada el 26 de marzo del presente año, se le indicó que la información solicitada se encontraba publicada en el sitio Web de la Alcaldía en Internet, además de su inserción en una publicación del diario El Universal.

TERCERO

Como ya se indicó, a pesar de que ya se le había brindado la información requerida, a la solicitud sin fecha recibida el 30 de abril, se le dio respuesta mediante nota No. S.G. 524 de 6 de junio del presente año, en el sentido de que la petición era improcedente por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002. Ello en virtud de que dentro del término de los 30 días a que se refiere el Artículo 7 de la Ley antes mencionada, entró en vigencia el precitado Decreto Ejecutivo que señala en su Artículo 4, que toda solicitud debe ser dirigida al titular de la institución pública respectiva o a su representante legal. En el Artículo 8 del referido Decreto se establece que "Para los efectos del artículo 11 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, es persona interesada aquella que tiene relación directa con la información que se solicita" (lo resaltado me pertenece).

CUARTO

Si se analiza el contenido de la solicitud últimamente formulada por la señora M.C., se puede observar, que se trata de la misma información sobre la cual ya se le había indicado el sitio o lugar donde podía accesarla, pero como ya...

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