Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada N.T.C., Secretaria General del Municipio de Panamá ha presentado recurso de apelación contra la sentencia de 23 de agosto de 2002 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que concede la acción de Hábeas Data promovida por la señora M. CORREA.

ANTECEDENTES

La señora M. CORREA haciendo uso de su derecho a la información consagrada en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 requirió mediante nota sin fecha y recibida en la Secretaría General del Municipio de Panamá el día 30 de abril de 2002 (folio 4), los gastos del Municipio de Panamá en concepto de alquileres de autos desde septiembre de 1999 a la fecha. Por su parte la Secretaria General del Municipio de Panamá sostiene que la información fue entregada el pasado 26 de marzo de 2002, por lo que al reiterar la accionante su petición, ésta le remitió la Nota. S.G.524 de 6 de junio de 2002, indicando que lo solicitado era improcedente.

Ante esta respuesta, la señora CORREA interpuso acción de Hábeas Data, la cual fue concedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, ordenándole a la funcionaria pública la entrega de la información en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia.

Por su parte la funcionaria demandada recurrió la sentencia de 23 de agosto de 2002 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por encontrarse inconforme con la decisión adoptada por aquél Tribunal Colegiado, siendo ésta la razón de ser del recurso de apelación que ocupa nuestra atención.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La resolución recurrida se encuentra visible a folio 14 y siguientes del expediente y allí el Primer Tribunal Superior de Justicia acogió la acción de Hábeas Data promovida por la señora M. CORREA por considerar que no le asistía la razón a la funcionaria demandada al no suministrarle la información requerida por la accionante.

La sentencia venida en apelación expresó a folios 15 y 16 lo siguiente:

"...sostiene la funcionaria demandada que ha cumplido con el requerimiento que le hiciera la accionante. Sin embargo, la nota cuya copia acompaña y con la cual considera haber cumplido, no corresponde a la solicitud formulada por la accionante a la que se refiere la presente acción y de la cual tiene conocimiento en virtud de la notificación que se le hiciera.

...Obsérvese que la solicitud fue presentada el 30 de abril de 2002 y la nota de la funcionaria demandada es de 26 de marzo de 2002 (antes de que se presentara la nota de la accionante).

Amén de lo anterior, la información que requiere la accionante es de libre acceso, por lo que no encuentra este Tribunal razón alguna que impida su obtención."

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Mediante escrito visible a folio 22 y siguientes del cuadernillo de marras, reposa el recurso de apelación impetrado por la señora N.A.T.C., quien impugna la orden contenida en la sentencia de 23 de agosto de 2002 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la que le ordena suministrar en un plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución cuestionada, la información requerida por la señora M. CORREA.

Indica la apelante que en su calidad de Secretaria General del Municipio de Panamá atendió la solicitud presentada por la señora M. CORREA mediante nota de 26 de marzo de 2002 en la "que se le indicó que toda la información solicitada se encontraba publicada en el sitio Web de la Alcaldía en la Internet, además de su inserción en una publicación del diario El Universal. (Foja 22 del cuadernillo).

La apelante expresó lo siguiente:

"El día 30 de abril se recibió en el Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía de Panamá, una nueva petición de la señora CORREA, con un contenido reiterativo de las solicitudes formuladas los días 28 de febrero y 14 de marzo del presente año, a lo que ya se le había dado respuesta en la nota fechada el 26 de marzo, donde se le indicó que la información solicitada se encontraba publicada en el sitio Web de la Alcaldía en la Internet, demás de su inserción en una publicación del diario El Universal."

A la nota sin fecha recibida el 30 de abril, se le dio respuesta mediante nota No. S.G. 524 de 6 de junio del presente año, en el sentido de que la petición era improcedente por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 reglamentario de la Ley No. 6 de 22 de enero del mismo año. ... el precitado Decreto Ejecutivo señala en su Artículo 4, que toda solicitud debe ser dirigida al titular de la institución pública respectiva o a su representante legal".

En el Artículo 8 del referido Decreto se establece que "Para los efectos del artículo 11 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 es persona interesada aquella que tiene relación directa con la información que solicita"

Agregó la licenciada T.C., que no se negó a suministrar la información peticionada, no obstante al entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 "la información solicitada por la demandante revistió la característica de reservada, y a la luz de los citados preceptos legales, sólo puede ser dada, a quien demuestre tener relación directa con la misma como persona interesada."

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Luego de analizar el recurso de apelación presentado por la Secretaria General del...

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