Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.A.V.C., anunció apelación contra la Resolución de 15 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la demanda de hábeas data contra M.G. en su condición de Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Sentencia de 15 de enero de 2007, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial denegó la acción de hábeas data presentada por el licenciado R.V. en contra del Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas, maestro M.G., luego de considerar que mediante nota de 11 de enero de 2006, el funcionario demandado dio respuesta a la nota de 2 de marzo de 2006 (fs. 38-41).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

De fojas 43 a 47 del cuadernillo de hábeas data, reposa escrito contentivo del recurso de apelación presentado por el licenciado R.A.V.C., a través del cual manifiesta su disconformidad con la resolución apelada; en este sentido sostiene que para denegar la demanda de hábeas data el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, señaló que el funcionario demandado había dado respuesta a la solicitud formulada el 2 de marzo de 2006, lo que evidencia que no se realizó un análisis exhaustivo de las constancias procesales para determinar si se había cumplido con la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

Continúa señalando que en el expediente reposa la resolución de 11 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá admite la demanda de hábeas data la cual le es notificada al Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas a las 2:20 P.M. del 11 de enero de 2007 (ver foja 33). A foja 36 del cuaderno consta la nota mediante la cual se da respuesta a la solicitud formulada mediante carta de 2 de marzo de 2006. La cual esta fechada 11 de enero de 2007, es decir, que fue confeccionada en el mismo día en que le fue notificada la resolución que admite la demanda de hábeas data. hecho este que evidencia la mala fe en el proceder del Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas, incumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, pues no contesta las peticiones dentro del término señalado en la ley.

Con relación a las cuestiones de fondo, sostiene que no se da respuesta a la solicitud de información peticionada en puntos que son de exclusiva competencia del Alcalde Municipal del Distrito de Las Tablas, incumpliéndose así lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que establece que si el funcionario a quien se le requiera la información no es custodio de...

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