Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.C.G., quien actúa en representación de R.S.L., ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 12 de diciembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la sentencia apelada, resolvió No Admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra el Auto No. 1187 del 18 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Dicho criterio fue adoptado, por considerarse que la orden objeto de dictamen de infracción constitucional no calificaba como una orden de hacer o de no hacer contra el pretensor. Como parte pertinente de la actuación censurada transcribimos el siguiente párrafo:

"Es evidente que la decisión de Revocar de Oficio una resolución para conceder la apelación en efecto diferente al anunciado primeramente constituye una facultad jurisdiccional de carácter legal y por lo tanto, no se integra dentro de la clasificación de hacer o no hacer que la doctrina constitucional define como objeto de la acción de amparo de garantías constitucionales." (F.54 del expediente)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurrente considera que la orden de hacer impugnada infringe el artículo 18 de la Constitución Política, en forma directa, por omisión.

Señala que la disposición en comento establece que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley, y que los servidores públicos lo son por estas mismas causas y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Explica que, el señor R.S.L. es un ciudadano estadounidense a quien W.C.L. (Q.E.P.D.) le encomendó la ejecución de su testamento, según lo dispuso en la Escritura Pública No. 6,646 de 20 de junio de 2005 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, modificada mediante las Escrituras Públicas 11,191 de 20 de octubre de 2005 y No. 1,131 de 3 de febrero de 2006 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, cargo del cual tomo posesión el señor LEHMAN ante el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según expone la parte actora, al haberse concedido el recurso de apelación contra el Auto No. 1025/173-06 de 5 de julio de 2006, en el efecto diferido, mediante Auto No. 1187 de 18 de agosto de 2006 del Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito...

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