Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.M.P.C., actuando en nombre y representación del señor J.B.C.D.B., ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, recurso de apelación contra la Resolución de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra la Resolución de 7 de enero de 2004 y el Oficio Nº 505-04 de 10 de febrero de 2004, expedidos por el Juzgado Primero del Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción de amparo interpuesta contra la Resolución de 7 de enero de 2004 y el Oficio Nº 505-04 de 10 de febrero de 2004 resolvió NO ADMITIRLA, en virtud de que ambos actos por su naturaleza no son susceptibles de ser impugnados por esta iniciativa constitucional, toda vez que no contienen mandatos expresos dirigidos en contra del amparista.

Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el

Licenciado A.M.P.C., apoderado judicial del señor J.B.C.D.B., apeló; por lo que se concedió el presente recurso en el efecto suspensivo para que se surta la alzada.

El apoderado judicial al momento de sustentar el recurso de apelación señala que el presente amparo fue dirigido en contra del Oficio Nº 505-04 del 10 de febrero de 2004, toda vez que el mismo conlleva la orden y que no se desprende que sea una mera comunicación de una orden emitida en una resolución, en este caso de la Resolución S/N del 7 de enero de 2004, ya que esta no establece en su motivación dicha facultad, pero si en el oficio impugnado, siendo dicha situación violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional.

Igualmente señala que la mencionada resolución impugnada viola el debido proceso legal por cuanto otorga al Perito Depositario Administrativo la facultad de resolver todos los asuntos legales de la empresa secuestrada, cuando ésta función por ley, es única y exclusiva del representante legal.

Finalmente, el amparista solicita a los Honorables Magistrados del Pleno de la Corte, R. la Resolución S/N de 12 de marzo de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y en su lugar Admitan la presente acción de amparo.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA CORTE

La Acción de Amparo es una institución de garantía que de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política y 2615...

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