Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante sentencia de 2 de junio de 2004, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, no concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado Á.M.F. en representación de A.E.M., F.E.J., S.Á. y J.A.S.S., contra el Director General de Trabajo de la provincia de Chiriquí.

El Tribunal Superior consideró en la sentencia que no se había producido una violación a los artículo 17 y 70 de la Constitución Política, así como tampoco al debido proceso, tras considerar simplemente A. no se omitió ningún trámite procesal previsto para este tipo de juicio, toda vez que se practicaron las pruebas de las partes en el acto de audiencia, se emitió la resolución que fue apelada y surtidos los trámites ante el Ministerio de Trabajo de manera que no se conculcaron los derechos de los trabajadores y por ello no existe violación al debido proceso (fs.61-64).

El recurrente indica en su escrito de apelación que el Tribunal Superior desconoció que el acto censurado con la acción de amparo violó derechos y Agarantías constitucionales a los trabajadores que se les despidió sin autorización legal, lo que constituye una violación al artículo 50 de la Constitución Nacional, que prevé un remedio contra toda orden de hacer o no hacer que viola garantías o derechos constitucionales. Es decir, el tribunal Superior comete el mismo error dos veces a pesar que el pleno (sic) de la Corte revocó la resolución que no admite el Recurso de Amparo@.

Agrega también el recurrente que hubo una conculcación al artículo 70 de la Constitución Política, porque cuando la autorización de despido se dio A. los trabajadores habían sido despedidos y por lo tanto no eran trabajadores de la empresa que se les podía aplicar la resolución que ordena el despido, lo que constituye una situación inédita de desamparo total en perjuicio de un grupo de obreros a quienes el Tribunal de Amparos les niega el recurso constitucional de revocatoria de la resolución que les niega el reintegro@, por ello solicita el apelante que se revoque la resolución judicial recurrida y, en consecuencia, se conceda la acción de amparo promovida (fs.67-71).

Conocidos los puntos medulares sobre los cuales se sustenta el recurso de apelación promovido, así como la fundamentación legal de la resolución judicial recurrida, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver el fondo de la pretensión.

Cabe señalar en este momento que la acción de amparo de derechos...

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