Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 4 de junio de 2004, declaró no viable la acción de amparo de derechos fundamentales promovida en representación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A. (antiguo Banco Exterior), contra la resolución de 27 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de H..

Contra la decisión judicial anterior, el apoderado judicial del amparista y ahora recurrente presentó recurso de apelación en el que básicamente manifiesta que el acto atacado constituye una orden de no hacer y que existe gravedad e inminencia, porque pese a que la orden atacada es de fecha 27 de mayo de 2003, tuvieron previamente que agotar todos los medios de impugnación que el acto atacado admitía siendo la última resolución de fecha 19 de enero de 2004, emitida por el Tribunal Superior y posteriormente corregida mediante auto de 27 de abril de 2004. En consecuencia, el apelante solicita que se revoque la resolución censurada y se ordene su admisión (fs.92-94).

La sentencia apelada fundamentó su decisión en el hecho de que la orden atacada con la acción de amparo no era una orden de hacer o no hacer, que carecía también de los requisitos de gravedad e inminencia ya que la misma había sido dictada hace más de un año y porque no agotó los medios de impugnación (fs.87-92).

Corresponde entonces en esta etapa procesal resolver sobre el recurso de apelación promovido. Ahora bien, uno de los reclamos formulados es si el acto atacado con el amparo constituía una orden de no hacer. Dicho acto viene constituido por la resolución de 27 de mayo de 2003, en la que se rechazó de plano un escrito de apelación interpuesto por el recurrente contra la resolución No.334 de 7 de mayo de 2003 del Juzgado Primero del Circuito de H.. Esa resolución constituye una orden de no hacer, en vista de que impone una prohibición o una abstención dirigida directamente al afectado, pues imposibilita su derecho de seguir ejerciendo sus mecanismos de defensa, aún cuando la propia resolución no sea susceptible de impugnación.

Otro aspecto importante lo constituye el hecho de la gravedad e inminencia de la orden de no hacer atacada, constituida por la resolución de fecha 27 de mayo de 2003. Se puede apreciar en los antecedentes del caso que contra la anterior resolución que rechazó de plano la concesión del recurso de apelación, el recurrente presentó recurso de hecho que fue negado mediante resolución de 19...

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