Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la resolución de 18 de noviembre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la cual se declara sustracción de materia en la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de A.L.S., por su supuesta relación con la investigación seguida contra UTAM CHOOTRAN NANDWANI, RAM CHOITRAN NANDSANI, M.K.C., NARRES CHOITRAMANI y S.N., por delito contra la Economía Nacional en perjuicio de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior declaró la sustracción de materia por considerar que la acción de habeas corpus presentada está basada en los mismos argumentos que una acción anterior, resuelta por dicho tribunal mediante resolución de 17 de febrero de 2004 y confirmada por esta Corporación de Justicia por medio de resolución de 14 de julio del mismo año. Estas resoluciones declararon legal la medida cautelar de arraigo territorial impuesta a ARJAN LALCHAND SAMTANI, por lo que el tribunal decidió no realizar un nuevo pronunciamiento, sino declarar la sustracción de materia en presente acción, dado que la situación procesal del sindicado no ha variado.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada M.A.Q., sustentó su disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal señalando como punto medular que contra su representado no existen suficientes indicios para establecer su vinculación con el delito en investigación y que, por tanto, no es legalmente posible dictar una medida cautelar en su contra, toda vez que se estaría violando sus derechos fundamentales, razón por la cual la medida de impedimento de salida del país que pesa sobre el señor A.L.S. debe ser revocada.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, observa esta Superioridad que la presente acción se encuentra dirigida contra la medida cautelar de impedimento de salida del territorio del país impuesta sobre A.L.S., la cual fue ordenada mediante resolución de 30 de enero de 2004, dictada por la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A este respecto, advierte el Pleno que, tal como señala el Segundo Tribunal Superior, una acción de hábeas corpus a favor de ARJAN LALCHAND SAMTANI, sustentada en los mismos argumentos que la que nos ocupa, fue decidida por dicho tribunal mediante resolución de 17 de febrero de 2004, y confirmada posteriormente por esta Corporación de Justicia.

Si...

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