Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado G.R.C., en representación de EDITORA ESCOLAR, S.A.(EDIESCO), interpuso recurso de apelación contra la resolución de 9 de octubre de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

Mediante resolución de 9 de octubre de 2002, el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, negó el Amparo de Garantías Constitucional promovido contra la orden de hacer contenida en el auto 509 de 26 de julio de 2002, proferido por el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, con el fin de hacer efectiva la condena en abstracto impuesta contra la empresa EDITORA ESCOLAR S.A., por violación del derecho de autor.

ARGUMENTO DEL RECURRENTE

El recurso de apelación interpuesto por el Licenciado G.R.C. se encuentra visible a foja 60 a 69 del cuadernillo de Amparo de Garantía Constitucional.

En el mismo el recurrente sustenta su disconformidad con la negación del amparo por parte del Primer Tribunal Superior de Justicia por cuanto que se deberá practicar la diligencia exhibitoria, la cual fue admitida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil; diligencia que deja abierta la posibilidad para que su representada sea obligada a pagar una suma de dinero en base a una información que no corresponde ya que en la solicitud no se hace una discriminación de los textos en los cuales debe efectuarse la diligencia, contraponiéndose así a la decisión proferida el 30 de abril de 2002 por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, relativa a las fotos aparecidas en los libros de Estudios Sociales Nº 4 y Nacho Trabaja, Sexto de Primaria.

Aunado a lo anterior, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial asumió que el interés jurídico o relación sustancial estaba acreditado, cuando no se observan en el cuadernillo de la Diligencia Exhibitoria, las razones de hechos y de derecho para la practica de esta diligencia.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Luego de analizar el recurso de apelación impetrado por el licenciado G.R.C., constata el Pleno que el interés del recurrente es que se admita el A. de Garantía Constitucional y en consecuencia se revoque el auto Nº 509 de 26 de julio de 2002 emitido por el Juez Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio del cual se accede a la solicitud de Diligencia Exhibitoria peticionada por J.A.M., contra EDITORA ESCOLAR S.A.

En base a la disconformidad planteada...

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