Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense GONZALEZ, SÁNCHEZ & AVILA, en representación de ANELIS LISSETH DE LEON TORRES, contra el Auto No. 145 de 14 de noviembre de 2002, expedido por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección de la Provincia de Coclé.

ANTECEDENTES

Esta iniciativa de rango constitucional, tiene su génesis en un proceso laboral común instaurado por A.V.A. contra TURICENTRO EL GALLO S. A., ANELIS DE LEON TORRES y Otros, dentro del cual se solicitó medida cautelar de secuestro sobre cualesquiera bienes de los prenombrados, a fin de hacer efectivos los derechos del trabajador A.V..

El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección dispuso la medida de secuestro, a través del Auto No. 62 de 7 de junio de 2002, por una cuantía de once mil quinientos balboas, cautelación que incluía las fincas 22275, 22276 y 22277 propiedad de los demandados, un vehículo a motor placa 154701 registrado a nombre de ANELIS DE LEON TORRES; y sobre cualesquiera otros bienes muebles, inmuebles o cuentas bancarias que existiesen en los bancos de la localidad de Aguadulce a nombre de los demandados.

Seguidamente, las personas afectadas por la acción cautelar presentaron una petición de suspensión y levantamiento de secuestro por exceso, solicitud que fue resuelta por la Juez de Trabajo de la Cuarta Sección, reformando el Auto No. 62 de 7 de junio de 2002 y ordenando mediante Auto No. 107 de 6 de septiembre de 2002, mantener solamente el secuestro de la finca 22277, pues su valor catastral era suficiente para cubrir la cuantía del secuestro. Sin embargo, este auto fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al advertir que la petición de levantamiento de secuestro se había resuelto sin antes surtir los traslados correspondientes a las partes interesadas en el asunto.

Así las cosas, una vez saneados los defectos indicados, y luego de cumplidos todos los trámites legales correspondientes, la Juez de Trabajo de la Cuarta Sección expide el Auto No. 145 de 14 de noviembre de 2002, acto demandado en el proceso constitucional de A., mediante el cual resuelve básicamente dos cosas:

  1. reformar el Auto No. 62 de 7 de junio de 2002, en el sentido de liberar los bienes secuestrados en el proceso, con excepción de la finca No. 22277 cuyo valor era suficiente para garantizar lo reclamado por el trabajador A.V.; y

  2. mantener provisionalmente la cautelación del vehículo a motor con placa 154701 propiedad de ANELIS DE LEON TORRES, hasta tanto se lograse la inscripción efectiva en el Registro Público del secuestro dispuesto sobre la finca 22277. Este último aspecto de la decisión judicial constituye el punto de controversia para el amparista.

La Corte observa, que lo resuelto por la Juez de Trabajo se sustentó en el razonamiento de que, según las certificaciones catastrales recibidas, el valor de los bienes cuyo secuestro fue decretado, efectivamente cubría en exceso la cuantía de lo reclamado. Por ello, podía accederse parcialmente a la petición de levantar la cautelación, manteniendo sin embargo, el secuestro de la finca 22277 cuyo valor garantizaba la cuantía reclamada, y del vehículo a motor de la demandada ANELIS DE LEON, hasta tanto se lograra inscribir el secuestro del bien inmueble antes descrito.

Lo anterior, en virtud de que el Registro Público de Panamá, mediante Nota No. AL-3463-2002 de 8 de octubre de 2002, había calificado de defectuoso y suspendido la inscripción de la Nota No. 198 de 12 de junio de 2002, por medio de la cual se disponía el secuestro de los bienes inmuebles. Por esta razón, a juicio de la juzgadora, procedía...

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