Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia de 18 de noviembre de 2004, por medio de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Declaró Legal la detención preventiva de J.L.M., procesado por el delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, cometido en perjuicio de M.A.M..

RESOLUCIÓN RECURRIDA

De fojas 13 a 16 del cuadernillo de hábeas corpus reposa la resolución impugnada, la cual en lo medular se señala que luego de revisar las constancias procesales, no se han acopiado pruebas que hagan variar la situación jurídica, estudiada en la sentencia de 22 de octubre de 2004, por la cual se declaró legal la detención del señor J.L.M., y por ende se mantiene la calificación externada en dicha acción.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Por su parte el licenciado I.L.B.Q., de foja 19 a 21, plantea su disconformidad con la sentencia de 18 de noviembre de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, y en este sentido sostiene que:

Para los efectos legales una orden de detención se considera sin fundamento de acuerdo al artículo 2575 numeral 3 la detención de una persona por orden de autoridad o funcionario carente de facultad para ello. La ilegalidad de la detención radica entonces en que el funcionario que ordenó la detención del señor J.L.M. es competente para instruir sumarios de hechos ocurridos en el circuito judicial en donde ejerce sus funciones, más no de hechos cuya ocurrencia se dio en otro circuito judicial en donde es competente otro funcionario y que es quien puede adoptar una medida cautelar como la impugnada a través de esta vía constitucional.

De ordenar la detención de una persona por un hecho cometido fuera de su área de competencia debe ponerlo inmediatamente a órdenes del agente del Ministerio Público competente; de continuar con la persona detenida a sus órdenes en forma indefinida se produce la ilegalidad de la orden de detención por falta de competencia.

En virtud de lo expuesto, solicita se declare ilegal la orden de detención dictada en contra de su poderdante.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Respecto de las consideraciones planteadas por el recurrente, así como lo expuesto en la resolución impugnada, debe el Pleno de esta Corporación de Justicia señalar que la acción de hábeas corpus se encuentra consagrada en el artículo 23 de la Constitución y tiene por objeto restituir la libertad corporal de la persona cuando la detención no se adecua a las...

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