Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema la acción de hábeas corpus interpuesta por el Lcdo. D.M., en representación de O.A.G.M., contra el Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante la sentencia apelada, "1 No. 03", el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva del señor G.M., tras considerar que la misma fue decretada por autoridad competente y mediante resolución motivada, en la que se vinculó al precitado a la comisión del delito contra el patrimonio (robo a mano armada), por razón de la vinculación que en su contra hizo el agente A.G., quien logró reconocerlo en una diligencia de reconocimiento fotográfico. Agrega el fallo cuestionado, que dentro del proceso penal el imputado no ha logrado probar que el día y hora del hecho estaba en un lugar distinto de aquel donde éste se perpetró y ni siquiera, que este lugar exista (fs. 28-30).

El apoderado judicial de la parte actora sustentó su recurso de apelación mediante el escrito que corre de la foja 33 a la 36, en el cual expresa que tanto el funcionario de instrucción como el Tribunal de primera instancia han hecho una valoración errónea de las diligencias de reconocimiento fotográfico y en rueda de detenidos, ya que la primera de éstas se practicó sin testigos, ni agente de instrucción y sin abogado defensor, pese a que el imputado tenía constituido su apoderado; en tanto que en la segunda diligencia, en la que nuevamente participó como reconocedor el C.I.A.G. y además, el señor C.A.P.C., resultó negativa a favor de G.M.. De igual modo, las huellas encontradas en el vehículo que le fue robado al señor P.C. no coinciden con las de su representado.

Agrega que los testimonios de la joven K.P., A.E.R.G. coinciden en expresar que para la fecha en que se cometió el hecho investigado, el señor G.M. estaba en la discoteca S. y no en el lugar del ilícito, por lo que no comprende por qué se le resta valor probatorio a estas declaraciones.

Por último, manifiesta el Lcdo. M., que el hecho de que se haya encontrado en poder de su representado un celular que mantenía un reporte de robo, nada tiene que ver con las investigaciones relativas al robo de auto y al intento de robo a una gasolinera, sobretodo, cuando las declaraciones de P.M.C. y A.B.P.C. dan cuenta de la forma en que dicho celular llegó a manos del joven G.M., sin que ello fuese debidamente valorado por el Tribunal A-quo.

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

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