Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado ADOLFO M. PITTI a favor del procesado L.S.R.C., quien se encuentra privado de su libertad por encontrarse vinculado a delitos que atentan Contra el Patrimonio.

ANTECEDENTES

El día 13 de enero de 2004 amigos de lo ajeno se introdujeron al domicilio de la familia integrada por J.L.C.R., YASAIRA YERLENE REINA DE CERCEÑO y HILARY CERCEÑO, sustrayendo bienes por el orden de los mil trescientos treinta y dos balboas (B/.1,332.00).

Narra el afectado L.C.R., que al retornar a su vivienda observó que les habían sustraído algunas de sus pertenencias por lo que salió a ubicar a los posibles autores; en tanto, su esposa y su pequeña hija observaron a un sujeto apodado "LANDI" que corría con una bolsa tejida propiedad de la afectada YASAIRA REINA DE CERCEÑO. Esta persona fue aprehendida y posteriormente detenida por las autoridades policivas.

Al proponerse la acción de hábeas corpus a favor de R.G., el Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que la detención preventiva del encartado era legal, sin embargo esta decisión fue recurrida por el apoderado legal del encartado, procediendo esta Superioridad a resolver la alzada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE:

El recurso de Apelación promovido por el licenciado A.P.C. se encuentra legible a folio 19 y siguientes del cuadernillo.Sostiene el recurrente que la sentencia No. 13 de 6 de febrero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia omitió valorar adecuadamente la presunta vinculación de su representado con el ilícito investigado, razón por la que al ser declarada legal su detención preventiva se omitió sopesar el otorgamiento de una medida cautelar distinta.

A folio 20 del cuadernillo el recurrente se expresó en los siguientes términos:

"...observamos por un lado en cuanto al primer presupuesto de competencia se realiza un análisis minucioso e igual suerte corre la calificación del delito en establecerlo en el ordinal 3 del artículo 184 del Código Penal, pero al analizar la vinculación se realiza muy escuetamente simplemente con el señalamiento, lo cual debe estar a mano ésta con un leve razonamiento de la veracidad del hecho."

En conclusión, expresa el recurrente, que si bien es legal la detención preventiva del procesado L.R. es viable la aplicación de medidas cautelares distintas a la detención preventiva, por cuanto que no existe...

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