Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada S.C.V., presentó en representación de JOSE L. MARTÍNEZ ROBINSON acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., por considerar que su detención preventiva es ilegal.

EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

En su escrito de hábeas corpus la licenciada S.C., indicó que su cliente el señor J.L.M.R., fue detenido por unidades de la DIIP a las el día 19 de marzo de 2003, a las 11:30 de la mañana en diligencia de allanamiento realizado a la residencia No. A-51, calle Principal, S.P.N.1 por parte de unidades del DIIP y la Fiscalía de Drogas. Que supuestamente se habían montado diligencias de seguimiento en el caso denominado Renovación a la residencia del señor R.H., porque se tenía conocimiento por conducto de llamadas anónimas de moradores del lugar que en dicha residencia se estaban dedicando a la venta de estupefacientes la señora J.E.P.Q. y un tal P..

De esta información se puede ver claramente según la accionante que su cliente no responde a ninguno de los nombres ni apodos antes señalados, y que contra J.L.M., no existe señalamiento ni seguimiento en esta investigación.

Por otra parte señala la proponente de esta acción constitucional que su representado J.L.M.R., le abrió la puerta de la residencia allanada a los agentes, toda vez que no tenía conocimiento de lo que estaba aconteciendo, y porque en el preciso instante se encontraba por salir hacia la tienda a buscar el desayuno y sin malicia procedió a abrir la puerta sin presentar ninguna resistencia u obstrucción a las autoridades.

Otro punto que alude la licenciada S.C., en su escrito de hábeas corpus es el hecho que la residencia allanada posee cuatro cuartos de alquiler y uno de ellos le fue alquilado por el dueño de la residencia R.H., desde hace varios años, a la señora J.P., y a su esposo hasta el momento en que fue detenido por un allanamiento anterior donde se le encontró en posesión de droga, comprobando de esta manera que ya la señora J. vivía en ese cuarto con su esposo y es hasta hace cinco (5) meses atrás cuando entabla una relación con su patrocinado, razón por la cual cuando se da el allanamiento de marras, es localizado su cliente en ese lugar.

Por otra parte, señala la accionante que la sustancia ilícita incautada es decir, las "piedras" fueron reconocidas por la sindicada J.P., como suyas toda vez que ella es consumidora, por lo que su cliente no tiene ningún vinculo ni relación con la sustancia incautada.

En cuanto al dinero incautado en el allanamiento, la accionante señala que cuando fue indagada la joven J.P., declaró sobre la procedencia del mismo señalando que ese dinero le pertenecía a su papá y que era producto de dos días de trabajo ganados por su papá en el bus del cual es propietario. En su momento el padre de la sindicada POLO QUINTANA, comparece al despacho del F. y manifiesta la procedencia del dinero, manifestando además que no tenía conocimiento de que su hija consumiera droga, y que duda que la misma se dedique a la venta de sustancias ilícitas ya que aunque no está trabajando, ella no tiene la necesidad de estar realizando esa actividad ya que él como padre la ayuda en cuanto ella le pide y siempre él le estaba proporcionando dinero.

Para cerrar la presentación de la accionante señala que la detención que pesa contra su patrocinado data del mes de marzo del presente año sin que a la fecha, se le hayan hecho cargos específicos en su contra , por lo que considera violatoria tal medida, en contravención de los artículos 18, 22 y 23 de la Constitución Política.

ANTECEDENTES

El día 19 de marzo del año 2003, unidades de la Sub DIIP Anti-Drogas en compañía de funcionarios de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, realizaron una diligencia de allanamiento a la residencia ubicada en San Pedro No.1, Calle Primera, casa No.A-51, pintada de color crema y rosado, estructura de cemento. Consta en el acta de la diligencia de allanamiento, que al llegar a la residencia del sujeto conocido como "LUCHO PIEDRA", las autoridades encontraron dentro del inmueble a una ciudadana de tez blanca que vestía pantalón jeans azul y sueter blanco (J.P.) la cual corrió hacia uno de los cuartos. También se encontraba en la referida residencia la joven Y.G., L.H., N.L., J.L.M.. Relata la funcionaria encargada en funciones de Agente Especial (secretaria), que al proceder con el registro del primer cuarto de la residencia allanada, se encontró en el piso un (1) frasco color negro plástico, que en su interior contenía seis (6) fragmentos de color cremoso que se presumió fuera la droga conocida como piedra.

Continúa describiendo la funcionaria los pormenores de la diligencia, donde además se encontró la suma de ciento sesenta y dos balboas (B/162.00) en billetes de distintas denominaciones, la suma de treinta y siete balboas con cincuenta centésimos (B/.37.50) en sencillo o monedas fraccionadas, un celular nokia 8260 con serie 10616183779, un par de argollas de metal amarillo, un reloj marca pimex, un reloj marca avon, un equipo de sonido marca aiwa, un televisor marca sankey. Cuando se procedió al registro del cuarto No.2 se encontró una pipa y al efectuarle el registro personal al señor L.H., se le encontró en el bolsillo derecho trasero del pantalón dos (2) pedazos de carrizos con un polvo de color blanco que se presumió fuera droga. Finaliza la diligencia, con el registro de la recamara No.3 no encontrando nada ilícito en esta. (fs.10-12).

La diligencia de allanamiento fue ordenada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia fechada 19 de marzo de 2003, visible a folios 9 del cuaderno penal.

Se pueden apreciar a folios 3, 4 y 5 a 7 del sumario, los informes de la Sub Dirección Anti Drogas, que indican que en la residencia No.A-51, ubicada en el Corregimiento de J.D., Sector de S.P.N., se estaban dedicando a la venta de sustancias ilícitas, una joven llamada JENNI a la cual describen físicamente y un sujeto apodado J. del cual también se tienen sus descripciones físicas. Consigna dicho informe que se tuvo información de parte de la fuente, que la joven J. se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas (piedras) desde hace varios años y que el sujeto apodado JOSÉ, es quien despacha la droga cuando ella no se encuentra y que "inclusive es él que prepara la droga para que YENNI la pueda vender". (fs.3,4).

En este mismo sentido se tiene que el informe de Vigilancia visible de folios 5 a 7 del cuaderno penal confeccionado por el Cabo 1ro. H.M., señala que en la residencia del sujeto apodado "LUCHO PIEDRA", ubicada en la calle principal del sector de S.P.N., casa No. A-51, se dan ciertas actividades ilícitas de traspaso de sustancias ilícitas, en donde se observa a un sujeto de mal vivir llegar a la residencia antes descrita y ser atendido por la joven JENNI a la cual le entregaban algo y luego hacían un cruce de manos recibiendo algo a cambio. De igual forma, indica el referido informe que se pudo observar cuando un sujeto al cual apodan "JACO", salía al portal de la casa para observar el movimiento de la calle y de pronto llegaba un automóvil y "JACO" se acercaba a la ventanilla del...

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