Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.A., actuando en nombre y representación de los señores G.F.S.G. y J.A.R.S., interpuso recurso de apelación contra el Auto No.11-P.I. de 10 de febrero de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara legal la medida cautelar personal de detención preventiva aplicada en contra de los prenombrados, dentro del proceso penal que se le instruye por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio (Robo a mano armada).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La resolución objeto de impugnación se encuentra legible a folios 13 a 18 del cuadernillo de Habeas Hábeas. En ella, la primera instancia considera legal la medida cautelar personal de detención preventiva decretada contra los imputados S.G. y R.S..

Señaló el Segundo Tribunal Superior de Justicia que aún cuando los imputados niegan los cargos, por el momento, existen indicios de responsabilidad en contra de ambos investigados, ya que fueron aprehendidos cerca al lugar donde fue abandonado el vehículo denunciado como robado; además la declaración del denunciante es coherente ya que el mismo indicó que durante el trayecto rumbo a la vivienda donde fue llevado escuchó que los asaltantes se llamaban por los apodos de BOTA, BEBY, SATANAS y DANY y, por coincidencia al detenido RANGEL lo apodan "BEBY" y a SMYTHE "SATANAS".

Agrega el A- Quo que aún cuando el denunciante se retractó de su dicho, a foja 39 el mismo indicó desde un inicio que temía por su familia, lo que demuestra que tal retractación no es sincera, además el accionante pierde de vista que el delito de robo no admite desistimiento.

Considera que la detención preventiva de los arriba nombrados debe declararse legal, ya que no se ha infringido el debido proceso establecido en la Constitución Nacional y en las Leyes de la República.

DECISIÓN DEL PLENO:

Vistas las constancias de autos y luego del análisis de las circunstancias jurídicas y fácticas que rodean esta encuesta penal, esta Máxima Corporación Judicial comparte la opinión del Segundo Tribunal Superior por las siguientes razones:

Los argumentos esgrimidos por el accionante van dirigidos a que se revoque la orden de detención preventiva, porque el denunciante, A.E.H.R., manifestó en una ampliación de su denuncia que el supuesto robo del que había sido víctima era totalmente falso y que no deseaba continuar con las investigaciones.

En reiteradas ocasiones esta Superioridad ha señalado que las primeras declaraciones de los testigos que se...

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