Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Mayo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de Apelación de la presente acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado M.T.L. en representación de la señora J.E.A.P. en contra de la Resolución de 17 de enero de 2007, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.1639-06 de 13 de diciembre de 2006, ordenó levantar el secuestro decretado mediante Auto No.217 de 22 de febrero de 2006 y ampliado a través del Auto No.1514 de 14 de noviembre de 2006, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por J.E.A.P. en contra de la Asociación Patronato de la Feria de La Chorrera.

Posteriormente, el licenciado M.T.L., en su condición de apoderado judicial de la señora J.E.A.P., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la orden contenida en el Oficio No.1367/Sec 13/06 de 21 de diciembre de 2006, mediante el cual se hace efectivo el levantamiento de secuestro decretado en contra de la Asociación Patronato de la Feria de La Chorrera.

Es contra la orden contenida en el Oficio No.1367/Sec 13 /06 de 21 de diciembre de 2006, que se interpone demanda de amparo, la cual es resuelta por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien mediante Sentencia de 17 de enero de 2007, declara no viable la acción de amparo de garantías constitucionales; ordena el levantamiento de la suspensión del Acto contenido en el referido Oficio No.1367 /Sec 13/06 de 21 de diciembre de 2006, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá; se admite a la Asociación Patronato de la Feria de La Chorrera como tercera interesada y niega la intervención como tercero interesado de L.A.G.M., en condición de alcalde municipal y representante legal del municipio de La Chorrera.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El licenciado M.T.L. expresa mediante escrito de sustentación de la apelación que se ha violado el principio de la irrevocabilidad de su defendida al manifestar que fue un error admitir la demanda de amparo de garantías, bajo el errado argumento de que el Juez demandado no ha dictado ninguna orden de hacer o no hacer en contra de la proponente de la acción instaurada.

Sigue expresando que la Asociación Patronato de la Feria de La Chorrera, presentó incidente de nulidad de secuestro y levantamiento del mismo, lo que provocó que se emitiera el Auto No.1639-06 de fecha 13 de diciembre de 2006, ordenando el levantamiento del secuestro, resolución esta que fue apelada por su representada, sin embargo, a pesar de la apelación interpuesta, el juzgador, en vez...

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