Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Junio de 2004
| Ponente | Graciela J. Dixon C. |
| Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Vía apelación conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación propuesto por la Firma Forense Lambraño, B. & De La Guardia, en representación del BANCO ATLÁNTICO (PANAMA), S.A, y ATLÁNTICO BIENES RAICES, S.A., contra la Resolución de 20 de febrero de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la acción de amparo de garantía constitucional contra el Auto No. 25 de 14 de enero de 2004, expedido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Sentencia de 20 de febrero de 2004, no admitió la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por la Firma Forense Lambraño, B. & De La Guardia, en representación del BANCO ATLÁNTICO (PANAMA), S.A. y ATLÁNTICO DE BIENES RAICES, S.A. contra el Auto No. 25 de 20 de febrero de 2004, dictado por el Juez Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 1-18).
RESOLUCION RECURRIDA
Mediante resolución de 20 de febrero de 2004, el Primer Tribunal Superior l del Primer Distrito Judicial, no admitió la acción de amparo de garantía constitucional al considerar que el Auto No. 25 de 14 de enero de 2004 es producto de una actividad de apreciación jurídica de la Juzgadora de instancia, que al aceptar las pruebas aducidas por la parte contraria, realiza un acto jurisdiccional o declarativo que concluye una labor de mera acción procedimental o de trámite que no se constituye, por el hecho de aceptarlas, en una orden de hacer de aquellas con capacidad de afectar ningún derecho fundamental de las partes en el proceso (fs. 20-24).
POSICION DEL RECURRENTE
La Firma Forense Lambraño, B. & De La Guardia, se manifiesta en desacuerdo con la decisión emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al considerar que el acto de admitir las pruebas conlleva una orden para todos los involucrados, por consiguiente, desde que el Juez Séptimo de Circuito Civil admitió el peritaje solicitado por la parte actora, BANCO ATLÁNTICO (PANAMA), S.A, y ATLÁNTICO BIENES RAICES, S.A., se ven sometidos al imperio de la ley y obligatoriamente tienen que cumplir con la orden emitida, la cual es cooperar con dicho peritaje, abrir sus instalaciones y máquinas en general, aunque ese acto sea extremadamente lesivo a sus derechos constitucionales (fs. 26-29).
CONSIDERACIONES DEL...
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