Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la resolución de 8 de marzo de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declaró inadmisible la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado H.A.O.B., en representación de Z.M.F.V. contra el auto No.047 del 9 de enero de 2003, expedido por el JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

  1. LA RESOLUCIÓN APELADA

    Al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial le correspondió conocer, en primera instancia, de la demanda de amparo de garantías constitucionales incoada contra el auto No. 047 de 9 de enero de 2003 emitido por el Juzgado Duodécimo Del Circuito Civil Del Primer Circuito Judicial De Panamá, actuación que "RECHAZA DE PLANO la solicitud de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por MULTICREDIT BANK INC. contra Z.F.V.."(fojas 16)

    Al adentrarse en el análisis de viabilidad de esta causa, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concluyó que dicha iniciativa constitucional no podía ser admitida porque la decisión contenida en el acto recurrido "no constituye orden alguna: ni de hacer, ni de no hacer." (fojas 16).

    Esta conclusión, el Primer Tribunal la sustentó en el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Corporación Judicial mediante sentencia de 16 abril de 2001 en la que dijo lo siguiente:

    "Como acertadamente concluyó el Tribunal Superior, dicha resolución no entraña en su parte resolutiva ningún mandato que le imponga a alguna persona la ejecución o la no ejecución de determinado acto, razón por la cual no es susceptible de ser atacado por la vía del amparo.

    Por otra parte, es preciso señalar también que el examen de los hechos en que la accionante fundamenta su acción pone de manifiesto que lo que pretende es que se revisen aspectos procesales que no entrañan la violación de ninguna garantía o derecho reconocido por la Constitución."

  2. ARGUMENTOS QUE REBATEN LA DECISIÓN DEL A-QUO

    En el libelo contentivo del recurso de apelación, legible a fojas 19 a 21 del cuadernillo de amparo, el recurrente fundamenta su oposición con la decisión adoptada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 8 de marzo de 2004, básicamente en dos situaciones.

    Por un lado, aduce que el auto No. 047 de 9 de enero de 2003 emitido por el Juzgado Duodécimo Del Circuito...

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