Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la Sentencia 1ª No.37, de 2 de junio de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva, decretada por ese mismo Tribunal a través del Auto de Segunda Instancia No.259, de 23 de diciembre de 2002; dentro de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado J.F.M.R., a favor de JÉRIKA CARRIZO DE RICHELLI.

Una vez notificada dicha resolución, el licenciado J.M.R., apoderado judicial de JÉRIKA CARRIZO DE RICHELLI, apela, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que se resuelva la alzada.

LA RESOLUCIÓN APELADA.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Sentencia 1ª No. 37 de 2 de junio de 2003, declarar legal la orden de detención impartida contra J.C. de Richelli.

En la Sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló básicamente que:

"Considera la Sala que no habiéndose concretado la detención, debe entenderse que el Hábeas Corpus se ha interpuesto con carácter preventivo; igualmente estima la Sala que la orden contenida en el oficio 157 de 29 de enero de 2003, suscrito por la Juez Segunda de Circuito Penal, es legal, por cuanto que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 2152 en concordancia con el artículo 2221 del Código Judicial, toda vez que la orden fue impartida por escrito por Autoridad Competente; en este caso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia y ejecutada, por la Juez Segunda de Circuito Penal, en una resolución que sigue de un Auto de Segunda Instancia, se decretó el llamamiento a Juicio de los esposos R. y se ordenó su inmediata detención, por un delito que así lo permite, previa las consideraciones espuestas en el mismo Auto.

FUNDAMENTO DE LA ALZADA.

El proponente del recurso de alzada manifiesta que los Magistrados del Segundo Tribunal Superior se convirtieron en Juez y parte al conocer de la acción de hábeas corpus preventivo, puesto que fueron ellos mismos los que ordenaron mediante Auto 2ª No. 259, de 23 de diciembre de 2002, previa reforma del Auto del Tribunal A-quo, la apertura de causa criminal en contra de los señores FEDERICO RICHELLI y JÉRIKA de RICHELLI, ordenando así, la inmediata detención preventiva de los imputados. Luego mediante Sentencia 1ª No 37, de 2 de junio de 2003, Declara Legal la orden de detención que pesa sobre JÉRIKA DE RICHELLI.

Manifiesta el accionante, que la detención de su representada ha sido decretada legal, pese a que en el libelo de la acción de hábeas corpus se señaló que la señora R. se encuentra embarazada y que en el expediente que contiene la medida cautelar, consta el certificado expedido por un Médico Ginecólogo de los Consultorios Médicos Paitilla. Por otro lado, señala que a su representada se la ha ordenado la detención preventiva, bajo la tesis de que incumplió las medidas cautelares impuestas; pero dicho auto fue apelado, y de acuerdo con el artículo 2127 parte final, en concordancia con el artículo 1138 numeral 3, ambos del Código Judicial, fue concedido en efecto diferido, lo que suspende el cumplimiento de la medida cautelar.

El accionante sigue señalado que, no se ha probado que la señora JÉRIKA DE RICHELLI hubiese cometido algún fraude o perjuicio en contra del señor E.B., inclusive señala, que en expediente que contiene la presente acción de hábeas corpus, reposa copia de la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que establece la falta de legitimidad de E.B. (el querellante) para actuar como accionista o como representante de la sociedad FOUR WINDS SEAFOOD COMPANY.

Finalmente, solicita que se declare ilegal la detención preventiva de su representada.

ANTECEDENTES DEL CASO.

Según consta en el expediente, la presente encuesta penal se inicia con la querella...

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