Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma forense Watson & Asociados, en representación de Rapidserver Network Corporation, contra la sentencia de 28 de marzo de 2003, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de amparo promovida por Cable & Wireless Panamá, S.A., contra el Auto No.270 de 12 de febrero de 2003, proferido por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía promovido por The Rapidserver Network Corp., a Cable & Wireless Panamá, S.A.

El Tribunal Superior para llegar a la decisión judicial ahora cuestionada en vía de amparo, señaló en primer lugar que la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., utilizó impropiamente esta vía de carácter extraordinaria en sustitución del medio de impugnación que se le ofrecía en la jurisdicción civil ordinaria, pretendiendo, de esta manera, traer al debate del amparo bajo estudio, como si se tratara de una instancia judicial más, un nuevo tema de discusión, como lo es, la alegada ilicitud de la referida prueba documental, que no lo hizo valer en la oportunidad procesal correspondiente.

No obstante lo anterior, el Tribunal Superior argumentó en esta ocasión que, con relación a la práctica de la prueba de diligencia exhibitoria no compartir el criterio del juzgador de instancia, puesto que en ella se solicitó la revisión de la plenitud de la documentación, correspondencia, cartas, libros de comercio o contabilidad, comunicación electrónica (e-mails), o programas computacionales, que estuvieren en los archivos (electrónicos o no) y/o depósitos, de la Compañía Cable & Wireless Panamá, S.A. y/o en el disco duro de las computadoras o servidores y procesadores electrónicos tenidos o utilizados por Cable & Wireless Panamá, S.A., al respecto (En cualquiera de sus sedes administrativas); situación anómala esta que conlleva indefectiblemente la violación en contra de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., del derecho fundamental consignado en el artículo 29 de la Carta Magna, relativo a la inviolabilidad de los documentos privados.

Culmina manifestando el Tribunal Superior que el anterior razonamiento es aplicable con respecto a la práctica de la diligencia de inspección judicial, por lo que se impone conceder la acción de amparo propuesta por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en esos dos aspectos reseñados del auto atacado... (fs.77-90).

Básicamente el apelante solicita, en calidad de terceros intervinientes, que se revoque la orden atacada declarándola no viable o, en su defecto, no se conceda el amparo promovido. Manifiesta la recurrente que la resolución atacada concedió la acción de amparo propuesto por Cable & Wireless Panamá, S.A., en la cual se revocó la practica de diligencias exhibitorias y de inspección judicial en perjuicio de esta última.

Agrega la ahora recurrente que la empresa The Rapidserver Network Corp., suscribió un contrato con Cable & Wireless Panamá, S.A., para que la primera pudiera ofrecer paquetes completos de acceso a internet por un período de 12 meses. Al finalizar este período Cable & Wireless Panamá, S.A., dio por terminado este contrato, pero a juicio de la recurente aquella empresa siguió utilizando dichos servicios de acceso a internet, por lo que era necesario realizar una diligencia de inspección judicial y diligencia exhibitoria contra esa empresa.

La apelante sostiene además que el Juzgado Séptimo Civil de Circuito, en cumplimiento de los principios de necesidad y conducencia de la prueba ordenó la práctica de las pruebas en comento, y no como erróneamente fueron revocadas por el Tribunal Superior al tomar como un hecho cierto la opinión de la empresa Cable, en el sentido de que no era posible ordenar la práctica de diligencias exhibitorias sobre la globalidad de la documentación de una empresa, sin especificar el objetivo sobre el cual debe recaer la diligencia, cuando en realidad sí se estipuló el objetivo de la misma.

Por otro lado, no se vulneraba el principio de confidencialidad para con los clientes de Cable & Wireless Panamá, S.A., pues lo que se buscaba precisamente era la verificación del número y costo que pagan los usuarios por los servicios que prestaba la amparista. Por ello, la decisión del Juzgado Séptimo fue apegada a derecho en vista de que solamente se...

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