Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno del recurso de apelación propuesto por ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., representada por la Licenciada B.C.S., contra la Resolución ("AUTO CIVIL") expedida el 20 de junio de 2003 (fs. 77-78), por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la acción de amparo de garantías constitucionales que esa misma entidad promoviera contra el Auto Nº 1394 de 19 de diciembre de 2002, que a su vez fuera emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil (fs. 72-73).

Conforme viene señalado, la alzada propuesta por la prenombrada amparista tiene como propósito la revocatoria de la mencionada resolución proferida en primera instancia por el citado Tribunal Superior, por cuyo conducto quedó inadmitida la acción constitucional que promoviera contra el también reseñado Auto Nº 1394, mismo en el que el Juzgado emisor dispuso, entre otras cosas, el rechazo de varios elementos probatorios que la aseguradora en mención había aducido en un proceso ordinario que le seguía a los señores E.A.O. y A.A.M..

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La sentencia impugnada no acogió la pretensión articulada por vía del amparo incursionado por la sociedad Assa Compañía de Seguros, S.A., bajo la premisa de que aquella decisión, denegatoria de algunas de las probanzas aducidas por dicha persona jurídica, se había dictado aproximadamente unos seis (6) meses atrás, por lo que no existía un daño urgente e inminente que ameritara una revocación inmediata de tal pronunciamiento, además de que esas mismas pruebas que resultaron inadmitidas por el Juez de Circuito podían proponerse en una segunda instancia, tal cual lo disponía "el artículo 1275 literal b".

Desde esa perspectiva, el Tribunal de grado concluyó que no se había violentado el debido proceso, ni el derecho de defensa, como lo expuso en su momento el proponente de la acción garantista, dado que las partes tenían a su alcance la oportunidad de ejercitar "el derecho a la prueba".

APELANTE

La promotora del amparo, al plasmar su disenso con el fallo antes comentado, mediante memorial que corre a folios 81-84 de este expediente, opone a ese término de seis (6) meses que se abordara como período decurrido desde que se dictó el auto denegatorio de las pruebas, la circunstancia de que la notificación de dicho auto le había sido evacuada el día 13 de mayo de 2003 y que, casi de inmediato, presentó su acción de amparo, en virtud de la inminencia del daño que esa decisión podía ocasionarle a su...

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