Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por la licenciada M.C.B., en su condición de Fiscal Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el auto Nº35 de 30 de abril de 2003, proferido por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se ordenó la ampliación del sumario instruido por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, hecho denunciado por G.F.L., C.O.F.L., M.A. de De La Guardia, R.A.A.P., O.E.C. de F., la Superintendente de Bancos y los Comisionados de la Comisión Nacional de Valores.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 25 de junio de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en virtud de la cual no se acoge la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por la funcionaria de instrucción, tras considerarse que la F. "no está legitimada para interponer el presente amparo...en virtud de que la misma no tiene un interés legítimo en que se revoque la orden atacada", además que "la indagatoria no constituye una orden de hacer ya que es un acto de mero trámite" (f.169).

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, la Fiscal Decimocuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, manifiesta que la orden impugnada adolece "del razonamiento jurídico que debe acompañar toda decisión..omisión que motivó la presentación del A., legitima a la F...no sólo por ser ella destinataria de la orden ..sino porque podría afectar irremediablemente el proceso penal" (f.177). Agrega la recurrente que la Ley Nº45 de 4 de junio de 2003, faculta a los funcionarios de instrucción para promover amparos en los procesos en que participen, lo que significa que se le "confiere legitimidad suficiente y amplia para que promueva acciones de Amparo...con la finalidad de salvaguardar la integridad del Derecho Objetivo" (f.179 y 180). Finaliza señalando la representante del Ministerio Público que "el amparo se dirige contra un Auto ampliatorio, y no contra una resolución que ordena recibirle declaración indagatoria" y que ese acto "constituye una orden de hacer dirigida contra el funcionario de instrucción" (f.181).

Por conocido lo medular de la censura expuesta por la Fiscal recurrente, procede el Pleno de la Corte Suprema a resolver lo que en derecho corresponde.

En tal empeño, resulta preciso adelantar...

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