Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado SAMUEL MATHEWS en favor del menor G.A.C.R., por considerar que la medida cautelar de detención provisional aplicada al menor, es ilegal.

En el escrito de habeas corpus, la parte actora indicó que aunque el menor GASPAR CEDEÑO se encontraba privado de libertad corporal por su presunta vinculación con una falta contra el patrimonio (robo a mano armada), en perjuicio del señor E.E.T., lo cierto es que no se le había presentado la orden de detención dictada por autoridad competente, y que a más de dos meses de su detención, no se había dictado sentencia en su caso. Por ello, solicitaba la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva aplicada, y que se dispusiese su inmediata libertad.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia declaró legal la detención de GASPAR CEDEÑO, mediante Resolución No. 2-H.C. T de 28 de julio de 2003, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar personal.

    A este efecto, el Tribunal indicó:

    "En efecto, las constancias demuestran que en el caso arriba citado, se siguieron las formalidades legales mínimas para ordenar la detención provisional del joven G.C., en la medida que se cumplió con los presupuestos de haber acreditado la posible infracción de la norma penal y la probable vinculación del adolescente al ilícito.

    De igual modo, debe precisarse, contrario a lo que el demandante señala, que el régimen de las medidas cautelares, aplica en términos distintos a los que el aduce en su escrito, en razón a la modificación de la Ley 40 de 1999, mediante la Ley 46 de 2003, y atendiendo al supuesto de hecho al que se pretende aplicar."

    La resolución en comento fue apelada por la licenciada Isis Solano, en virtud de poder concedido por el señor M.E.C.S., padre del menor GASPAR CEDEÑO. En ese sentido, la licenciada S. se limitó a solicitar la libertad del menor, sin esgrimir consideraciones o argumentos que sustentaran el recurso, o explicaran al Tribunal en qué consiste su disconformidad con la medida cautelar aplicada al menor.

    De allí, que esta Corporación Judicial procederá a examinar en su conjunto la actuación demandada, así como las constancias que reposan en autos, para decidir la alzada.

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    La Corte ha de referirse en primer...

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