Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución apelada lo constituye el Auto de 30 de enero de 2003 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual no se acoge la acción de amparo propuesta, al estimar que la decisión atacada, en ese caso el auto de 22 de julio de 2002, a través del cual se deniega un incidente de controversia, no contiene una orden de hacer o no hacer. Se sostiene en dicho auto que conforme a jurisprudencia de la Corte, la resolución que decide un incidente constituye un "acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativa, que se encuentra dentro de las facultades de juzgar, a fin de que se prosiga o no con el aludido proceso penal", citando en apoyo a su decisión, más de una treintena de precedentes judiciales.

Finalmente, se señala que según se desprende de la demanda de amparo, lo que se pretende es que se anule la diligencia de indagatoria expedida contra la señora M.G., diligencia que tampoco contiene una orden de hacer, ya que es un acto de mero trámite, que no es de forzoso cumplimiento.

LA DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene el apelante que contrario a lo señalado en la resolución impugnada, con la negación del incidente se materializa una orden de hacer consistente en la obligación de su defendida de tener que comparecer ante la Fiscalía de la causa para la diligencia de indagatoria, aún cuando a su juicio, se comprueba en autos la violación al debido proceso y a la garantía de inviolabilidad de domicilio en virtud de serias irregularidades en las diligencias que sirven de sustento probatorio a dicha orden de indagatoria.

Por otro lado, indica el recurrente que la resolución que ordena una diligencia indagatoria sí contiene una orden de hacer, puesto que la misma es de obligatorio cumplimiento, en la medida en que para su práctica, la persona sindicada puede ser conducida por la fuerza, una vez se hayan agotado las citaciones respectivas.

Finalmente, solicita la revocación del auto impugnado y en su lugar se admita la acción presentada, de suerte que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ingrese a la valoración a fondo lo que se debate.

DECISIÓN DEL PLENO

Corresponde al Pleno determinar si la resolución impugnada fue dictada o no conforme a derecho, de acuerdo a las alegaciones hechas por el actor.

Observa la Corte que la discusión gira en torno a que si la resolución que niega un incidente de controversia, contiene o no una orden de hacer, susceptible de ser impugnada...

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