Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.M. en representación de W.R.M., contra el Auto No. 329 de 18 de septiembre de 2002, emitido por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declaró nula la investigación seguida a J.I.V.V., y por consiguiente se ordenó el archivo del proceso.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 24 de abril de 2003, decidió declarar no viable la acción de amparo promovida por W.R., por considerar que la resolución atacada "constituye un acto de carácter jurisdiccional propio de las facultades del juzgador, que la doctrina jurisprudencial de amparo considera que no constituye propiamente una orden al tenor del artículo 50 de la Constitución Política de la República."

    Al abundar en las razones que le llevaron a negarle viabilidad a la acción presentada, el Tribunal A-quo destacó:

    "En esta ocasión se trata de una decisión jurisdiccional que fue incluso apelada por el amparista y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 20 de diciembre de 2002. Por ello, a pesar de estar agotados los medios ordinarios de impugnación, al Tribunal de amparo le está vedado realizar un nuevo examen de valoración diferente sobre cuestiones de la legalidad de las pruebas, como ocurre en el proceso que sirve de antecedente a la acción constitucional."

    El Primer Tribunal Superior termina reiterando, que los argumentos presentados por el amparista, relativos a la inadecuada valoración probatoria y al erróneo juicio del juzgador al declarar la nulidad de la investigación penal, no pueden ser objeto de revisión mediante la acción de amparo, pues se trata de asuntos propios del proceso penal dentro del cual se originó la acción de tutela constitucional subjetiva, y el amparo -como la Corte ha reiterado en innumerables ocasiones-, no puede convertirse en una tercera instancia procesal.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    La parte amparista refuta las consideraciones externadas por el tribunal de primera instancia, señalando básicamente que el acto acusado es violatorio de los derechos fundamentales del señor W.R., toda vez que la declaratoria de nulidad de la investigación penal seguida a J.I.V. y el archivo de la causa, le ha negado el derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR